REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N°23

ASUNTO PRINCIPAL: JG01-R-2002-000004
MOTIVO: INHIBICION MAGISTRADO: MIGUEL A., CASSERES GONZALEZ
PONENTE: ELVIRA PACHECO PAIZ DE SIMMONS

Constituida como ha quedado la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, con el carácter de Presidente de la misma procedo, de conformidad con el artículo 87 y 86, 0rd. 6to. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a resolver la INHIBICIÓN presentada por el magistrado de esta Corte DR. MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ expresa al folio 238, P2:

“Dicha excusa de conocer se relaciona con el hecho de que como conformante de ese tribunal colegiado, el 04 de septiembre de 2003, emití opinión sobre el fondo de la presente causa, donde fue declarado sin lugar el recurso de apelación que interpusiera en su oportunidad el Abogado Eduardo Domínguez Burgos defensor público penal, Extensión Calabozo (folios 107 al 119 5)), y en razón de que dicho fallo fue anulado oficiosamente por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, mediante sentencia del 30 de marzo de 2004 (folios 174 al 180 5P.

En consecuencia solicito al juez que le toque conocer de la presente incidencia, declare con lugar la presente inhibición.”.

El ciudadano magistrado señala una causal que desde todo punto de vista hace procedente la solicitud, máxime cuando se trata de resguardar el derecho de todo procesado a un Juez imparcial e independiente, consagrado en nuestro Ordenamiento Jurídico tanto a nivel constitucional como supraconstitucionalmente, de ahí que la solicitud de inhibición deba declarase con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el magistrado de esta Corte de Apelaciones DR. MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ. Todo de conformidad con los artículos 86, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese. Publíquese. Guárdese copia. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los doce días del mes de agosto de 2004.
LA JUEZ PRESIDENTE ACC.,


ELVIRA PACHECO PAIZ DE SIMMONS

LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMIREZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMIREZ