REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 25


ASUNTO: JG01-R-2002-000022
MOTIVO: INHIBICION MAGISTRADO: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
PONENTE: ELVIRA PACHECO PAIZ DE SIMMONS

Constituida como ha quedado la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, con el carácter de Presidente de la misma procedo, de conformidad con el artículo 87 y 86, 0rd. 6to. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a resolver la INHIBICIÓN presentada por el magistrado de esta Corte DR. RAFAEL GONZALEZ ARIAS, quien expresa al folio 242, P2:

“Tal como se evidencia a los folios 149 al 153, ambos inclusive de la pieza N°2 de la indicada causa concurrí como juez al pronunciamiento de la decisión de la Corte de Apelaciones, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los señalados ciudadanos, decisión ésta que a su vez fue anulada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia deberá dictarse un nuevo fallo para resolver el referido recurso de apelación. Ante esta situación es evidente que he incurrido en emitir opinión con conocimiento de la causa, razón por la cual de conformidad con el artículo 86 ord,7 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo formalmente de actuar en el presente proceso. . Solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar. Es Todo”.

El ciudadano magistrado señala una causal que desde todo punto de vista hace procedente la solicitud, máxime cuando se trata de resguardar el derecho de todo procesado a un Juez imparcial e independiente, consagrado en nuestro Ordenamiento Jurídico tanto a nivel constitucional como supraconstitucionalmente, de ahí que la solicitud de inhibición deba declarase con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el magistrado de esta Corte de Apelaciones DR. RAFAEL GONZALEZ ARIAS. Todo de conformidad con los artículos 86, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese. Publíquese. Guárdese copia. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los Doce días del mes de agosto de 2004.
LA JUEZ PRESIDENTE ACC.


ELVIRA PACHECO PAIZ DE SIMMONS


LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMIREZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado


LA SECRETARIA.