REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-R-2004-000115

N° 27
IMPUTADO: JUAN ANTONIO CARPIO HERNANDEZ.
VICTIMA: GLORIA JOSEFINA SIERRA.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver el fondo del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal N° 02 del estado Guárico, abogada Angela Román Mogollón, en su condición de defensora del ciudadano Juan Antonio Carpio Hernández, contra el auto dictado por la Juez de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 07/07/2004, mediante la cual negó la solicitud de apertura de procedimiento para la medida de pre-libertad en la modalidad de régimen abierto a favor del mencionado penado.

DE LA IMPUGNACIÓN

A los folios 1, 2 y 3 del presente cuaderno de incidencias, cursa escrito que contiene el referido recurso de apelación, en el cual sostiene que su representado ya tiene cumplida mas de un tercio de la pena de privación de libertad que le fue impuesta. En ese sentido informa que el día 09/11/1993, fue detenido por primera vez, siendo puesto en libertad el día 22/11/1993, lo que significa que permaneció trece días detenido. Posteriormente, según informa a la recurrente, fue detenido el día 08/07/1996, obteniendo libertad bajo fianza el día 07/04/1997, por lo que permaneció ocho (08) meses y veintinueve (29) días detenido.

Entre los dos períodos de detención suman nueve (09) meses y doce (12) días. Además, el señalado penado desde el día 14/04/2003, se encuentra cumpliendo con la pena privativa de libertad que le fue impuesta.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

A los folios 8 y 9, cursa la decisión judicial recurrida, según la cual no es procedente la apertura del procedimiento para medida de prelibertad en la modalidad de régimen abierto a favor del penado Juan Antonio Carpio, por cuanto del cómputo de pena realizado el día 14/05/2003, se desprende que dicha medida solo le podrá ser acordada a partir del día 14/08/2004.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

La decisión impugnada no cumplió con realizar un estudio pormenorizado del tiempo en que efectivamente el penado Juan Antonio Carpio ha estado privado de su libertad. Como ya se dijo, la indicada decisión se limita a invocar el cómputo de la pena realizado por auto de fecha 14/05/2003, soportando la decisión recurrida en el argumento de que en el referido auto de cómputo de la pena se estableció como fecha en la cual se pueda optar a la solicitada medida de régimen abierto el día 14/08/2004.

El principio de la motivación de las decisiones judiciales, significa que estas deben bastarse a sí mismas, esto es, contener todas las razones de hecho y de derecho que justifican la parte dispositiva de la decisión en cuestión.

En el caso que nos ocupa, la decisión apelada debió estudiar el tiempo en que efectivamente el penado Juan Antonio Carpio se encontraba privado de su libertad, solo de esa manera podía establecer con seguridad si el mismo ya ha alcanzado un tercio de la pena que le fue impuesta, y de esa manera, poder decidir con apego a la verdad sobre la medida de régimen abierto solicitada por su defensa.

Debemos concluir que la decisión judicial apelada es infundada, y de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales deben ser emitidas bajo la forma de sentencia o de autos fundados, bajo pena de nulidad. De tal manera que en el presente caso y de conformidad con los artículos 191 y 195 eiusdem, es procedente declarar de oficio la nulidad absoluta de la decisión recurrida. Así se declara.

Visto el anterior pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones no tiene materia sobre la cual decidir en lo relacionado con el recurso de apelación.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por la Juez de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 07/07/2004, mediante la cual negó la solicitud de apertura de procedimiento para la medida de pre-libertad en la modalidad de régimen abierto a favor del ciudadano Juan Antonio Carpio. Todo de conformidad con los artículos 173, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
ELJUEZ PRESIDENTE


RAFAEL GONZALEZ ARIAS (PONENTE)

LA JUEZ,


FATIMA CARIDAD DACOSTA


EL JUEZ,




MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMIREZ