REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 30

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-R-2004-000110
IMPUTADO: DARWIN RAMON PARRA PEÑA.
MOTIVO: APELACION CONTRA SENTENCIA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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Esta Corte de Apelaciones considera que los lapsos para interponer acciones recursivas contra las decisiones judiciales deben computarse a partir del día siguiente de que conste en autos la última notificación practicada, esto en razón de los sagrados principios procesales de seguridad jurídica e igualdad de las partes.

Indudablemente que sólo a partir de la señalada circunstancia, es decir de que conste en autos la última notificación, es que puede entenderse que todas las partes se encuentran informadas del estado del proceso, lo que reviste gran importancia por cuanto los lapsos procesales son comunes a todas las partes.

De manera pues, que realizar el cómputo a partir de la fecha en que se realizó la última notificación, viola los señalados principios, en virtud que tal circunstancia no significa que todas las partes se encontraban por igual informadas del estado procesal correspondiente.

En el presente caso el cómputo del término legal para el ejercicio del recurso de apelación fue realizado a partir del día siguiente de la fecha en que fue practicada la última notificación, lo cual sucedió el día 07-07-04. Más sin embargo la boleta correspondiente a tal notificación fue consignada en autos el día 13-07-04, es decir que el computo fue realizado sin que todas las partes se encontraran por igual informadas del estado procesal, y como ya lo dijimos dicha situación implica inobservancia de los principios de igualdad de las partes, seguridad jurídica, comunidad de los lapsos procesales y por ende del debido proceso.

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, de conformidad con los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal declara la nulidad absoluta del auto de fecha 16 de julio de 2004 dictado por la juez de control N° 05, que contiene el cómputo del término legal de apelación, y ordena al referido juez que realice nuevamente el señalado computo a partir del día siguiente de la fecha en la cual constó en autos la última notificación a las partes de la decisión de fecha 25-06-04 mediante la cual decretó medida privativa de libertad contra el ciudadano Darwin Ramón Parra Peña, es decir el día 13-07-04. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 16 de julio de 2004 dictado por la juez de control N° 05, que contiene el cómputo del término legal de apelación, y ordena al referido juez que realice nuevamente el señalado computo a partir del día siguiente de la fecha en la cual constó en autos la última notificación a las partes de la decisión de fecha 25-06-04 mediante la cual decretó medida privativa de libertad contra el ciudadano Darwin Ramón Parra Peña, es decir el día 13-07-04. Todo de conformidad con el artículo 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la presente decisión enarbola un nuevo criterio de este tribunal de alzada se acuerda remitir copia de la misma a todos los jueces de primera instancia. En consecuencia se ordena remitir el presente asunto a su tribunal de origen. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,


FATIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ANNAKARINE PEÑA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETATIA.