REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : JG01-R-2001-000001
Decisión N° 33
IMPUTADO: WILFREDO MARTINEZ DOMINGUEZ
MOTIVO. INHIBICIÓN DE LA JUEZ ACCIDENTAL ELVIRA PACHECO PAIZ DE SIMMONS.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

La ciudadana Abogado ELVIRA PACHECO PAIZ DE SIMMONS actuando en su condición de Juez Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, presentó diligencia el 17 de Agosto del 2004 en la cual expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico Nº JG01-R-2001-000001 donde aparece como imputado el ciudadano Wilfredo Martínez Dominguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.877.482, residenciado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.

Indicó la Juez que se inhibe, como motivo para no conocer del referido asunto jurídico lo siguiente:

“...Por cuanto he sido designada nuevamente para conocer de la causa que más adelante se identifica y por un error involuntario me avoqué a su conocimiento, observando que en el mes de Junio del año 2003, presenté proyecto de sentencia en la causa Nº JG01-R-2001-000001, asunto antiguo : 1Aa-1059-01, habiendo emitido opinión, tal como se aprecia en el anexo adjunto, ME INHIBO de conocer, de conformidad con el artículo 87 y ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal . Pido que la presente INHIBICIÓN SEA DECLARADA CON LUGAR...”

RESOLUCIÓN DE LA SALA
La Sala ha sostenido en anteriores oportunidades que una de las características esenciales que debe reunir todo juzgador, es la idoneidad desde el punto de vista subjetivo, para asumir la resolución del conflicto que le ha sido presentado a su conocimiento.

Esa idoneidad subjetiva o aptitud personal debe estar manifestada fundamentalmente en cuatro indicadores que son: la imparcialidad, la capacidad, la cualidad y el rango.

Si alguno de ellos falta, la objetividad como condición indispensable para considerar que la decisión es la más ajustada al juicio previo y al debido proceso, también puede verse comprometida.

La funcionaria que se inhibe al consignar una opinión sobre el fondo del asunto sometido a la discusión , aún cuando ésta no contara con la aprobación mayoritaria de los otros miembros del tribunal colegiado, comprometió su criterio sobre el asunto , constituyendo esto causa legítima para declarar con lugar la presente inhibición . Y asi se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Abogado Elvira Pacheco Paiz de Simmons en su condición de Juez Accidental de la Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Estado Guarico, en el asunto jurídico signado bajo el Nº JG01-R-2001-000001 donde aparece como imputado el ciudadano Wilfredo Martínez Dominguez, . Todo de conformidad con las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 7º, 87, del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese.
LA JUEZ, (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
LA SECRETARIA,

ANNAKARINE PEÑA

En esta misma fecha se cumpliò con lo ordenado.

LA SECRETARIA.