REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-R-2004-000073
Decisión N° 36
Imputado: Daniel Jesús Cadenas.
Víctima: Milagros Tovar de Guire.
Delito: robo agravado y otro.
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Introito
Como se informa de autos, el Juzgado 1° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo el 21 de abril del año en curso, celebró la audiencia de presentación relacionada con el imputado Daniel Jesús Cadenas, en virtud de que el Ministerio Público le imputa su participación o autoría en la comisión de los delitos de robo agravado y tentativa de violación, según las disposiciones sustantivas penales consagradas en los artículos 460, 375 y 80 (primer aparte) del Código Penal (folios 5 al 8).
Contra la señalada decisión se ejerció oportunamente recurso de apelación, por la defensa del imputado, a través de los abogados Iván Francisco Herrera Guevara y José Rafael Pérez Márquez, en virtud del cual fueron remitidos los autos a esta Corte de Apelaciones y recibidos en ella el 11 de mayo del corriente año (folio 26).
El 20 del mismo mes y año, la Sala Única de la Corte de Apelaciones dictó decisión interlocutoria donde declaraba la nulidad parcial de la decisión impugnada, en virtud de la abstención de la recurrida de notificar a las partes del referido asunto, por violación a los principios procesales de notificación de los autos, quedando en consecuencia sin efecto la apelación ejercida por los profesionales del derecho arriba mencionados (folios 27 al 29), comisionándose al juzgado de primera grado para el cumplimiento de la señalada formalidad.

Posteriormente esta Corte de Apelaciones en su Sala Única y mediante auto de fecha 20 de julio de 2004, ordena remitir los autos al Juzgado de origen nuevamente, a los efectos de que sean notificados los nuevos defensores del imputado de la decisión recurrida, como también para que se notificase de la misma al propio sindicado (folios 172 al 173 1P.).
Sin embargo, aprecia este tribunal colegiado que uno de los defensores del imputado Daniel Jesús Cadenas, al ser notificado informó no ser defensor en el presente asunto (ver vuelto folios 8 y 9 2P.) y el defensor Luis Antonio Rangel Trocell (folio 10), fue notificado sin hacer ningún tipo de manifestación.
No consta en autos que el defensor Elio Alberto Rangel Trocell, haya renunciado a la defensa del imputado, adquirida en fecha 12 de mayo de 2004, según se informa del acta de aceptación que corre inserta al folio 120 de la primera pieza, por lo que estando notificados los referidos profesionales del derecho como el propio imputado de la decisión cuestionada (folios 12 y 13 2P.), y no habiendo sido ratificado, ni presentado tanto por el imputado como por su defensa, la acción recursiva que este mismo órgano judicial había declarado sin efecto, indudablemente que ahora la sala no cuenta con materia sobre la cual decidir al no existir acto impugnatorio alguno que delate la decisión del Juzgado 1° de Control, extensión Calabozo, del 26 de abril del presente año, por lo que en consecuencia así se establece.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, no tener materia sobre la cual pronunciarse y decidir, en virtud de que el auto del Juzgado 1° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, del 26 de abril de 2004, no fue impugnado. Se ordena la remisión de los autos al tribunal de origen en la oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. Sin embargo, este órgano superior alerta al juzgado de la recurrida para que verifique por lo medios legales pertinentes si el imputado Daniel Jesús Cadenas, está en este momento procesal representado judicialmente en el proceso que se le sigue, a los efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica y al debido proceso, conforme lo establece el artículo 49 Constitucional. Se funda la presente decisión en el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia certificada. Remítase los autos al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes.
Juez Presidente de Sala,


Rafael González Arias
El Juez (Ponente),



Miguel Angel Cásseres González
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,


Annakarine Peña

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Annakarine Peña