REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 02
IMPUTADO: RAFAEL JOSÉ PERAZA GONZÁLEZ Y JUAN CARLOS SALAZAR.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ DE CONTROL Nº 02. MERYS CONSUELO LORETO DE RAMÍREZ.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

La ciudadana abogado Mery Consuelo Loreto de Ramirez, actuando en su condición de Juez de control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Calabozo, presentó diligencia el 15 de Julio del 2004 en la cual expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico Nº JP11-S-2004-001118 donde aparecen como presuntos imputados los ciudadanos RAFAEL JOSE PERAZA GONZÁLEZ Y JUAN CARLOS SOLÓRZANO ACOSTA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinales 4º y 6º del Código Penal, ocurrido en perjuicio del ciudadano Reynaldo Alexis Delgado.

Indicó la Juez que se inhibe , como motivo para no continuar conociendo, el hecho de haber emitido opinión en fecha 19-05-2004, cuando celebró la audiencia de presentación de los referidos imputados; al haber calificado la flagrancia y decretado Medida Privativa de libertad.


RESOLUCIÓN DE LA SALA

A los folios 13 al 18 del presente Cuaderno de Incidencia, aparece copia de la decisión dictada por la Juez inhibida, en fecha 25 de Mayo del 2004.

A los 19 y 20 cursa copia del Acta levantada por el Tribunal Unipersonal de Juicio en fecha 13-07-2004, donde ordena la remisión de la causa seguida contra los ciudadanos Rafael José Peraza González y Juan Carlos Salazar Acosta, al Tribunal de Control Nº 02, a los fines de que se dé cumplimiento a la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones del Estado Guarico, en fecha 01 de Julio del 2004.

Por su parte a los folios 21 al 24 cursa la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 01-07-2004, que declaró la nulidad absoluta de la Audiencia de presentación de los imputados arriba identificados y de la decisión de fecha 25-05-2004; ordenó la libertad de los mismos y repuso la causa al estado de que se realizara nuevamente la audiencia de presentación y se impusiera a los imputados de las medidas alternativas del proceso.

Tal y como lo ha sostenido la Sala en anteriores oportunidades, la obligación de todo juzgador, es garantizar la imparcialidad y la objetividad , principios esenciales del juicio previo y del debido proceso.

Aún cuando la opinión emitida por la juez inhibida, no tiene relevancia en el mundo jurídico, por haber sido declarada nula por este Tribunal de Alzada; sin embargo, su imparcialidad puede verse comprometida, al tener que decidir el mismo asunto dos veces.
En ese sentido el vigente Sistema Acusatorio público y oral, de acuerdo a la Organización Judicial que tienen los Circuitos Penales, permite que varios Jueces cumplan funciones en Primera Instancia, bien sea en la fase de Control, juicio y ejecución.
Esta variedad de ponentes en una misma instancia, facilita que determinado asunto jurídico, pueda ser conocido y decidido por diferentes jueces, lo que constituye garantia de la imparcialidad y la no contaminación del juzgador.

La Sala estima, que la declaratoria de nulidad de la decisión de fecha 25 de Mayo del 2004; inhabilita a ese funcionario para volver a emitir opinión sobre el mismo asunto, ya que se considera que conoció el fondo del asunto sometido a su resolución, pues tuvo que apreciar las pruebas aportadas por la fiscalía, para calificar el hecho como flagrante y para estimar que constituían elementos indiciarios suficientes que comprometían la responsabilidad de los imputados. No puede en consecuencia, ser obligado a conocer y está en la obligación de inhibirse.

En consecuencia, la presente inhibición debe declararse con lugar, por estar fundada en motivo grave que la hace procedente. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Mery Consuelo Loreto de Ramírez, actuando en su condición de Juez de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo; en el asunto jurídico Nº JP11--S-2004-001118 donde aparecen como presuntos imputados los ciudadanos Rafael José Peraza González y Juan Carlos Solórzano Acosta . Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMÍREZ