REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JJ01-X-2004-000042
N° 40.-
CAUSA N° JJ01-X-2004-000042
IMPUTADO: JOSE LUIS BARRIOS GONZALEZ
MOTIVO: INHIBICION DE LA JUEZ N° 03 DE CONTROL ABG. YAJAIRA MORA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la inhibición formulada por la juez Yajaira Mora, Juez Tercero de control del estado Guárico para separarse del conocimiento del asunto N° JP01-S-2003-001109, donde aparece como solicitante el ciudadano José Luís Barrios González.

DE LA INHIBICION
Al folio 01 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Yajaira Mora, expone lo siguiente:

“... De la revisión de la presentes actas que conforman la presente pieza jurídica penal, pude observar cursa escrito presentado por él ciudadano JOSE LUIS BARRIOS GONZALEZ, quien es el solicitante en este asunto...

Ahora bien, es el caso que el solicitante del vehículo ciudadano JOSE LUIS BARRIOS GONZALEZ, y mi persona hemos sostenido y aún mantenemos una muy buena relación de amistad, en virtud de los considero me encuentro incursa dentro de las previsiones del artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que me inhibo de conocer la presente causa…”.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

En anteriores decisiones esta Corte de Apelaciones ha sostenido que la enemistad y la amistad íntima son valores cuya determinación corresponde exclusivamente al fuero interno de cada persona. En el presente caso si la Juez Yajaira Mora Bravo manifiesta tener sentimientos de amistad hacia el solicitante del vehículo en el presente asunto, considerando además que tal sentimiento la coloca en situación de incompetencia subjetiva, resulta procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez tercero de control de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Abg. Yajaira Mora Bravo, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-S-2003-001109, donde aparece como solicitante el ciudadano José Luís Barrios González. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)



RAFAEL GONZALEZ ARIAS






LA JUEZ



FATIMA CARIDAD DACOSTA



EL JUEZ






MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ


LA SECRETARIA



ANNAKARINE PEÑA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA