REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
N° 04.-
CAUSA N° JJ01-X-2004-000031
IMPUTADO: PABLO PIERMATTEI CRERICUZIO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y ACOSO SEXUAL.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, ABG. BELKIS ALIDA GARCIA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la Juez primero de control de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Abg. Belkis Alida García, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2004-000050, que se sigue contra el ciudadano Pablo Piermattei Crericuzio, por la presunta comisión de los delitos de violencia física, acoso sexual y violencia psicológica.
DE LA INHIBICION
Al folio 10 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Belkis Alida García, expone lo siguiente:
“... Después de revisar exhaustivamente las actas, que conforman el asunto N°JP01-P-2004-000050, donde aparece como imputado el ciudadano Pablo Piermatei, por la presunta comisión de los delitos de violencia física, acoso sexual y violencia psicológica, y como victima la ciudadana , MARIA TERESA ECHENIQUE MORALES, con la que mantengo estrecha amistad, y a quien le profeso un profundo aprecio y estima, en virtud que durante mas de tres años fue mi estilista personal, y circunstancias estas, que podrían afectar mi objetividad dentro de las presentes actuaciones…”.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
En anteriores decisiones esta Corte de Apelaciones ha sostenido que la enemistad y la amistad íntima son valores cuya determinación corresponde exclusivamente al fuero interno de cada persona. En el presente caso si la Juez Belkis Alida García manifiesta tener sentimientos de amistad hacia la victima del presente asunto, considerando además que tal sentimiento la coloca en situación de incompetencia subjetiva, resulta procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez primero de control de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Abg. Belkis Alida García, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2004-000050, que se sigue contra el ciudadano Pablo Piermattei Crericuzio, por la presunta comisión de los delitos de violencia física, acoso sexual y violencia psicológica. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ ,
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ