REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

N° 03
IMPUTADO: HECTOR RAUL LOPEZ CHOGO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO EXTENSION CALABOZO, ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS

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Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa, para separase del conocimiento de la causa N° JP11-S-2004-000440, que se sigue contra el ciudadano Héctor Raúl López Chogo, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego.

DE LA INHIBICION
A los folios 01 y 02 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Nereyda Tibisay Fores, expone lo siguiente:

“... en donde los defensores del referido imputado, son los abogados LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, ELIO OMAR RANGEL TROCELL Y ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, por considerarlos mis enemigos manifiestos, quienes de manera pública y notoria han manifestado hacia mi persona, comentarios que evidencian resentimientos de enemistad hacia los que represento como administradora de justicia, lo cual lo confirma cuando en sala en otros asuntos me han solicitado que me aparte de los mismos, por considerarse mis enemigos”.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

En anteriores decisiones esta Corte de Apelaciones ha sostenido que la enemistad y la amistad íntima son valores cuya determinación corresponde exclusivamente al fuero interno de cada persona. En el presente caso si la Juez Nereyda Tibisay Fores manifiesta tener sentimientos de enemistad hacia la defensa del acusado, considerando además que tal sentimiento la coloca en situación de incompetencia subjetiva, resulta procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa, para separase del conocimiento de la causa N° JP11-S-2004-000440, que se sigue contra el ciudadano Héctor Raúl López Chogo, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)




RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ



FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ





MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ