REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-X-2004-000043
N° 44
IMPUTADO: Juan José Milano, Román de Jesús Martínez Moro, Caridad Josefina Polanco Torrealba, y Angel Alexander Silva Escala.
MOTIVO. INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 YAJAIRA MORA BRAVO.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
La ciudadana Abogado YAJAIRA MORA BRAVO actuando en su condición de Juez de control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, presentó diligencia el 19 de Agosto del 2004 en la cual expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico Nº JP01-S-2004-000056 donde aparecen como imputados los ciudadanos Juan José Milano, Román de Jesús Martínez Moro, Caridad Josefina Polanco Torrealba y Angel Alexander Silva Escala; y como víctima la Asociación Comunitaria de Vivienda “Somos Todos”.
Indicó la Juez que se inhibe, como motivo para no conocer del señalado asunto jurídico, la circunstancia de que en el mismo actúa como abogado defensor de los presuntos imputados, la abogado Luz Coromoto Scott Polanco, quien durante el período 1999-2000, la denunció ante la Inspectoría General de Tribunales, cuando ella actuaba como Juez de Juicio y hubo de conocer de la Acción de Amparo Constitucional incoada por dicha abogado, en contra del ciudadano Víctor Pérez Pérez.
Que tal circunstancia a su juicio, la coloca en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita de la Sala, le sea declarada con lugar.
RESOLUCIÓN DE LA SALA
La Sala ha sostenido en anteriores oportunidades que una de las características esenciales que debe reunir todo juzgador, es la idoneidad desde el punto de vista subjetivo, para asumir la resolución del conflicto que le ha sido presentado a su conocimiento.
Esa idoneidad subjetiva o aptitud personal debe estar manifestada fundamentalmente en cuatro indicadores que son: la imparcialidad, la capacidad, la cualidad y el rango.
El sentimiento de enemistad que pueda surgir en el juzgador contra alguna de las partes, como ocurre en este caso, impide que en efecto se garantice una justicia imparcial, idónea y transparente.
Resulta a juicio de esta Sala evidente que el ánimo de la funcionaria denunciada no puede estar absolutamente revestido de objetividad, en los actuales momentos, por cuanto cualquier denuncia, independientemente del resultado que produzca la investigación disciplinaria, afecta al funcionario judicial, el cual debe dedicar parte de su tiempo a presentar sus alegatos de defensa.
Aún cuando la funcionaria que se inhibe no acompañó copia de la referida denuncia, sin embargo, esta misma sala en fecha 20 de Mayo del 2004, le declaró con lugar una inhibición fundada en los mismos motivos (Dec. Nº 17. Asunto JL01-X-2004-000002).
Expuesto lo anterior, la Sala estima que existe una causa grave que hace procedente declarar con lugar la presente inhibición . Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Abogado Yajaira Mora Bravo en su condición de Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto jurídico Nº JP01--P-2004-000056 donde aparecen como imputados los ciudadanos Juan José Milano, Roman de Jesús Martínez Moro, Caridad Josefina Polanco Torrealba y Angel Alexander silva Escala; por existir actualmente una causa fundada en motivos graves que afectan su imparcialidad. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 8º, 87, del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ANAKARINE PEÑA
En esta misma fecha se cumpliò con lo ordenado.
LA SECRETARIA.