REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Decisión N° 48

ASUNTO : JK01-X-2004-000009
IMPUTADO: CARLOS ANULFO DELGADO RENGIFO Y JULIO CESAR MORENO PIMENTEL.
MOTIVO. INHIBICIÓN DEL JUEZ DE JUICIO Nº 02 ABOG. RAMÓN VIVAS FRONTADO.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

El ciudadano abogado Ramón Luis Vivas Frontado, actuando en su condición de Juez de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , presentó diligencia el 18 de agosto del 2004 en la cual expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico Nº JP01-P-2004-000046 donde aparecen como presuntos imputados los ciudadanos Carlos Anulfo Delgado Rengifo y Julio César Moreno y como víctima el Estado Venezolano.

Indicó el Juez que se inhibe , que las razones que motivan su inhibición se fundamentan en que en el mencionado asunto, aparece actuando como abogado defensor, el ciudadano abogado Daniel Corado Ramirez, hijo del Dr.. Daniel Corado Balisario; casado en segundas nupcias con su madre la ciudadana Luisa Frontado de Corado; lo que motivó que crecieran juntos en el seno del mismo hogar ,existiendo pues vínculos de una amistad manifiesta que pueden afectar su capacidad subjetiva como juzgador y lo obligan a separarse del conocimiento del presente asunto con fundamento al artículo 86 ordinales 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

RESOLUCIÓN DE LA SALA

La Sala estima como en anteriores oportunidades, que cuando existen lazos de familiaridad profunda entre el juzgador y alguna de las partes, se involucran sentimientos personales, que pueden afectar la capacidad subjetiva del mismo al momento de decidir el asunto sometido a su consideración.

Nuestra obligación es garantizar precisamente, la imparcialidad y la objetividad , principios esenciales del juicio previo y del debido proceso, los cuales deben ser preservados a toda costa y con mayor razón en la fase de juzgamiento, como es el caso bajo análisis.

En consecuencia, la inhibición formulada por el Juez Ramón Vivas Frontado, encuentra plena justificación y debe declararse con lugar, por estar fundada en causa legítima.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Abogado Ramón Luis Vivas Frontado en su condición de Juez de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto jurídico Nº JP01--P-2004-000046 donde aparecen como presuntos imputados los ciudadanos Carlos Anulfo Delgado Rengifo y Julio César Moreno Pimentel . Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,


ANAKARINNE PEÑA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.