REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 49

ASUNTO Nº JP01-X-2004-000034
IMPUTADO: ARGENIS EMILIANO ASCANIO VELIZ Y VICENTE MAURICIO VELIZ.
MOTIVO. INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 (EXTENSIÓN CALABOZO) ABOG. NEREIDA FLORES
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

La ciudadana Abogado Nereida Flores actuando en su condición de Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , extensión Calabozo, presentó diligencia el 19 de Agosto del 2004 donde expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico Nº JJ11-P-2004-000074 donde aparece como acusados los ciudadanos Argenis Emiliano Ascanio Veliz y Vicente Mauricio Veliz y como víctima Teodoro Ramón Escalona Pérez, siendo sus apoderados especiales , los abogados Luis Antonio, Elio Omar, y Elio Alberto Rangel Trocell.

Indicó la Juez que se inhibe , que las razones que motivan su separación del conocimiento del mencionado asunto jurídico, se basan en que los apoderados de la víctima son los abogados Luis Antonio, Elio Alberto, y Elio Omar Rangel Trocell; quienes son considerados sus enemigos manifiestos
RESOLUCIÓN DE LA SALA

La Sala ha sostenido de manera reiterada que sólo el propio funcionario que se inhibe, es el único que está en capacidad de medir la intensidad de los sentimientos que puede albergar en su fuero íntimo, y que lo incapacitan desde el punto de vista subjetivo, para decidir con objetividad e imparcialidad cualquier asunto sometido a su conocimiento.

Sobre este punto el autor Juan Montero Aroca, en su obra “Principios del Proceso Penal, España 1997:88, ha señalado lo siguiente:

“...Aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que la ley hace es objetivarla, y asi establece una relación de situaciones, que pueden constatarse objetivamente, en virtud de las cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad, y ello independientemente de que en la realidad cada juez sea o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo del juzgador en cada caso, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en alguna de ellas debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo.......Esto es, la ley no entra a considerar cual será el ánimo de cada juez determinado si se encuentra en una de esas situaciones, sino que le basta con que se constate que concurre la causa para llegar a la conclusión de que ese juez no puede ser considerado imparcial....”

De tal manera, que cuando surgen sentimientos negativos de resentimiento, motivado a expresiones utilizadas por otras personas, para descalificarnos moralmente, el ánimo del sentenciador, también se resiente y el principio de imparcialidad que exige el juicio previo y el debido proceso, se afecta siendo necesario que el asunto salga del conocimiento de dicho funcionario, para preservar los derechos de las partes.

La Sala estima, que la Abogado Nereida Flores quien se desempeña actualmente como Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial, extensión Calabozo, en efecto debe separarse del conocimiento de este asunto jurídico, por existir demostrada esta causal en anteriores casos, donde la enemistad entre esta funcionaria y los mencionados abogados, constituye un hecho público y notorio; y asi quedó reafirmado en decisiones de fecha 03-08-2004 Asunto Nº JP01-X-2004-00026; y del 11-09-2004 Asunto Nº JP01-X-2004-00027 publicadas por este mismo tribunal colegiado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Abogado Nereida Flores en su condición de Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, en el asunto jurídico Nº JP11--P-2004-0000074 donde aparecen como imputados Argenis emiliano Ascanio Veliz y Vicente Mauricio Veliz. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 4º , 87, del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,

RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)

FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


ANAKARINNE PEÑA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.