REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 05
Motivo: Inhibición de Juez de la Corte de Apelaciones
Dra. Fátima Caridad Da Costa de Ziegler
PONENTE: Elvira Pacheco Páiz de Simmons

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir como presidente de esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico la inhibición presentada con fundamento en el ord.8° del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Magistrada Fátima Caridad Da Costa de Ziegler, miembro principal de esta Corte.

En tal sentido se observa que en el asunto aparece como defensor el Dr. José Nicolás Felizola, quien, según el dicho de la magistrada ha utilizado en su contra expresiones que hacen dudar de su imparcialidad como juzgadora, ha manifestado pués, desconfianza hacia la Corte de la cual la Juez inhibida es integrante. También señala como fundamento para su inhibición que el abogado a quien aquí se alude, ha interpuesto denuncias en contra de la Corte por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y también se ha dirigido a través de los medios de comunicación social en forma desconsiderada.

Indica asimismo la Juez Inhibida que dada la situación existente considera como lo más apropiado y procedente separarse del conocimiento de la causa mediante inhibición a objeto de resguardar la imparcialidad con que debe ser decidida la causa.

Esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con ponencia de quien con tal carácter suscribe la presente, una vez revisados las actas y los argumentos esgrimidos por el solicitante, así como las pruebas aportadas, considera procedente el pedimento y en consecuencia lo declara CON LUGAR.


DISPOSITIVA

Con sustento en las razones esgrimidas y dada la necesidad de un debido proceso, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Inhibición interpuesta por la Magistrada de esta Corte Dra. FATIMA CARIDAD DA COSTA DE ZIEGLER. Todo con fundamento en los artículos 86 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil cuatro.
Publíquese, Notifíquese, Guárdese Copia.

LA JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA ACC.



ABOG. ELVIRA PACHECO DE SIMMONS

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.


LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ