REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 06
Motivo: Inhibición del Juez de la Corte de Apelaciones
Dr. Rafael González Arias
PONENTE: Elvira Pacheco Pàiz de Simmons

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir como presidente de esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico la inhibición presentada con fundamento en el ordinal 8° del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Magistrado RAFAEL GONZALEZ ARIAS, miembro principal de esta Corte.

En tal sentido se observa que en el asunto aparece como defensor el Dr. José Nicolás Felizola, quien, según el dicho del magistrado ha sido irrespetuoso, y además ha manifestado desconfianza hacia la Corte de la cual el Juez inhibido es integrante. También señala como fundamento para su inhibición que el abogado a quien aquí se alude, ha interpuesto denuncias en contra de la Corte por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y también se ha dirigido a través de los medios de comunicación social en forma desconsiderada.

Indica el Juez Inhibido que debió el mismo dirigirse a aquél a objeto de solicitarle mayor ponderación y respeto.

Por ello, considerando que todos tienen derecho a un Juez independiente e imparcial, se separa de la causa por considerar que esto es lo más apropiado y conveniente.

Esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con ponencia de quien con tal carácter suscribe la presente, una vez revisados las actas (Folios 48 y 51) y los argumentos esgrimidos por el solicitante considera procedente el pedimento y en consecuencia lo declara CON LUGAR.


DISPOSITIVA

Con sustento en las razones esgrimidas y dada la necesidad de un debido proceso, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Inhibición interpuesta por el Magistrado de esta Corte Dr. RAFAEL GONZALEZ ARIAS. Todo con fundamento en los artículos 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil cuatro.
Publíquese, Notifíquese, Guárdese Copia.
LA JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA ACC.


ABG. ELVIRA PACHECO DE SIMMONS
LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ