REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION No. 07

MOTIVO: INHIBICION MAGISTRADA: FATIMA C. DA COSTA DE Z.
PONENTE: ELVIRA PACHECO PAIZ DE SIMMONS

Constituida como ha quedado la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, con el carácter de Presidente de la misma procedo, de conformidad con el artículo 87 y 86, 0rd. 7to. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a resolver la IHNIBICIÓN presentada por la magistrado de esta Corte Dra. FÁTIMA CARIDAD DA COSTA DE ZIEGLER, quien expresa al folio 110, pieza 8:

“Me inhibo de conocer el presente asunto No. JP01-R-2003-000009, donde aparece como imputado LEOPOLDO HERRADA GÓMEZ, en virtud de haber emitido opinión al fondo del asunto sometido a consideración de este Tribunal colegiado en su decisión dictada el 09 de Julio del año 2003, la cual riela a los folios 28 al 38 de la pieza No.8 del asunto original; decisión que a su vez fue declarada nula por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-05-2004, por lo que se hace necesario nuevo pronunciamiento, estando impedida de actuar por causa legal conforme a lo establecido en el artículo 86 ord,7 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar. Es Todo”.

La ciudadana magistrado señala una causal que desde todo punto de vista hace procedente la solicitud, máxime cuando se trata de resguardar el derecho de todo procesado a un Juez imparcial e independiente, consagrado en nuestro Ordenamiento Jurídico tanto a nivel constitucional como supraconstitucionalmente (Artículo 23 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, una vez analizado el material probatorio de la causal alegada, se estima apropiado declarar con lugar la inhibición propuesta, y así se decide.


DISPOSITIVA

Con sustento en los antes expresados argumentos y razones de hecho y de Derecho, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la INHIBICION presentada por la ciudadana Magistrado FATIMA CARIDAD DA COSTA DE ZIEGLER. Todo de conformidad con los artículos 87 Y 86 ord. 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Diarícese. Notifíquese. Publíquese. Guárdese copia. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los cinco días del mes de agosto de 2004.

LA JUEZ ACC. PRESIDENTE,



ELVIRA PACHECO PAIZ DE SIMMONS

LA SECRETARIA,



ANNAKARINE PEÑA


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.


LA SECRETARIA,



ANNAKARINE PEÑA