REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION No. 08

MOTIVO: INHIBICION MAGISTRADO: MIGUEL A., CASSERES GONZALEZ
PONENTE: ELVIRA PACHECO PAIZ DE SIMMONS

Constituida como ha quedado la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, con el carácter de Presidente de la misma procedo de conformidad con el artículo 87 y 86, 0rd. 7to. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a resolver la INHIBICIÓN presentada por la magistrado de esta Corte Dr. MIGUEL A., CASSERES GONZALEZ , quien expresa al folio 114, pieza 8:

“Dicha excusa de conocer se relaciona con el hecho de que como conformante de este tribunal colegiado, el 08 de junio de 2003, emití opinión sobre el fondo de la presente causa, donde fue declarado sin lugar el recurso de apelación que interpusiera en su oportunidad los abogados Yoraima Claret Liscano Sánchez y José Ramón Meneses, (folios 28 al 39 8P.), y en razón de que dicho fallo fue anulado oficiosamente por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, mediante sentencia del 06 de mayo de 2004 (folios 81 al 94 8P).
Dicha excusa de conocer de la causa principal, también se hace extensible a la incidencia sobre el escrito a que se contrae el pedimento realizado por la Abg. Yoraima Claret Liscano Sánchez, Defensora Privada del imputado, ante esta Corte de Apelaciones con fecha 01 de junio del corriente año.
En consecuencia solicito a (sic) juez que le toque conocer de la presente incidencia, declare con lugar la presente inhibición”.

El ciudadano magistrado señala una causal que desde todo punto de vista hace procedente la solicitud, máxime cuando se trata de resguardar el derecho de todo procesado a un Juez imparcial e independiente, consagrado en nuestro Ordenamiento Jurídico tanto a nivel constitucional como supraconstitucionalmente (Artículo 23 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

En tal sentido, una vez analizado el material probatorio de la causal alegada, se estima apropiado declarar con lugar la inhibición propuesta, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con sustento en los antes expresados argumentos y razones de hecho y de Derecho, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la INHIBICION presentada por el ciudadano Magistrado MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ. Todo de conformidad con los artículos 86, ord. 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 47de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Diarícese. Notifíquese. Publíquese. Guárdese copia. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los cinco días del mes de agosto de 2004.

LA JUEZ ACC. PRESIDENTE



ELVIRA PACHECO PAIZ DE SIMMONS

LA SECRETARIA



ANNAKARINE PEÑA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA



ANNAKARINE PEÑA