REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION No. 09

MOTIVO: INHIBICION MAGISTRADO: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.
PONENTE: ELVIRA PACHECO PAIZ DE SIMMONS

Constituida como ha quedado la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, con el carácter de Presidente de la misma procedo, de conformidad con el artículo 87 y 86, 0rd. 7to. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a resolver la INHIBICIÓN presentada por la magistrado de esta Corte Dr. RAFAEL GONZALEZ ARIAS, quien expresa al folio 108, pieza 8:

“Tal como se evidencia a los folios 28 al 39, ambos inclusive de la pieza No.8 de la indicada causa concurrí como juez, al pronunciamiento de la decisión de la Corte de Apelaciones, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señalado ciudadano, decisión ésta que a su vez fue anulada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia deberá dictarse un nuevo fallo para resolver el referido recurso de apelación. Ante esta situación es evidente que he incurrido en emitir opinión con conocimiento de la causa, razón por la cual de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo formalmente de actuar en el presente proceso. Solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar.”

El ciudadano magistrado señala una causal que desde todo punto de vista hace procedente la solicitud, máxime cuando se trata de resguardar el derecho de todo procesado a un Juez imparcial e independiente, consagrado en nuestro Ordenamiento Jurídico tanto a nivel constitucional como supraconstitucionalmente (Artículo 23 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

En tal sentido, una vez analizado el material probatorio de la causal alegada, se estima apropiado declarar con lugar la inhibición propuesta, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con sustento en los antes expresados argumentos y razones de hecho y de Derecho, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la INHIBICION presentada por el ciudadano Magistrado RAFAEL GONZALEZ ARIAS. Todo de conformidad con los artículos 86, ord. 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 47de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Diarícese. Notifíquese. Publíquese. Guárdese copia. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los cinco días del mes de agosto de 2004.

LA JUEZ ACC. PRESIDENTE




ELVIRA PACHECO PAIZ DE SIMMONS

LA SECRETARIA



ANNAKARINE PEÑA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA




ANNAKARINE PEÑA