REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 11

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000012
ASUNTO Nº JPO1-R-2004-000109
PENADO: RAFAEL SANABRIA
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

El Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, dictó decisión el 28 de Junio del 2004, mediante la cual negó la apertura del procedimiento para la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, al penado Rafael Sanabia, titular de la cédula de identidad Nº 9.287.856, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad; quien cumple pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia definitiva de fecha 06 de Septiembre del año 1999.

Contra la mencionada decisión ejerció recurso de apelación la ciudadana abogado Angela Román Mogollón Defensora Pública Penal Nº 05 del Estado Guarico, actuando en su condición de defensor del mencionado penado, con fundamento al artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal .

DE LA APELACIÓN

Manifiesta la recurrente su inconformidad con el fallo de fecha 28-06-2004, en virtud de que su representado para el momento de solicitar el beneficio de confinamiento, cumple con los requisitos de las tres cuartas partes de la pena cumplida .

Informa que el penado Rafael Sanabia para el dia 14-06-2004 oportunidad en que solicitó el confinamiento, llevaba detenido CINCO AÑOS, SIETE MESES Y VEINTIDÓS DÍAS.

Que en fecha 15-10-01 redimió de su pena UN AÑO, TRES MESES, Y SEIS DÍAS, que sumado al tiempo que llevaba detenido, le dá un tiempo de detención de SEIS AÑOS, DIEZ MESES, Y VEINTIOCHO DÍAS.
Asi mismo en fecha nueve de Enero del 2004, redimió por segunda vez de su pena principal UN AÑO Y ONCE DIAS. Por lo que sumado a lo anterior, a cumplido SIETE AÑOS, DIEZ MESES Y TREINTA Y NUEVE DIAS de la pena principal a la que fue condenado.

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Tribunal de Ejecución Nº 02 por su parte, negó el beneficio solicitado, indicando que en el caso concreto no se cumple con el tiempo exigido por el artículo 53 del Código Penal vigente, que exige que el penado haya cumplido las tres cuartas partes de su condena , observando conducta ejemplar para optar al beneficio de confinamiento por el resto de la pena que le falta por cumplir.

RESOLUCIÓN DE LA SALA

El artículo 20 del Código Penal dispone que la medida de confinamiento, constituye una forma de cumplimiento de pena, que consiste en la obligación que se le impone al penado, de residir, durante el tiempo que le resta por cumplir de su condena, en el Municipio que indique la decisión que acuerde dicha medida.

Para lo cual el Juez deberá tener en cuenta , que el lugar donde cumplirá la medida, no esté ubicado a menos de cien kilómetros del lugar donde cometió el delito; o del lugar donde estuviere domiciliado para el momento de cometerlo; o del lugar donde residiere el ofendido para el momento de la sentencia.

La anterior disposición, debe a su vez armonizarce con el artículo 53 del mismo código, que establece como condición que el penado haya cumplido las tres cuartas de su condena, observando conducta ejemplar.

Ahora bien, el mismo código en el artículo 56, prohibe la concesión de la gracia de la conmutación de la pena, a los penados que fueren reincidentes, a los que hubieren perpetrado el delito en perjuicio de ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, y a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía; o con fines de lucro.

El delito por el cual fue sentenciado el penado Rafael Sanabia, es el de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito que el que lo ejecuta, lo hace evidentemente por un ánimo de lucrarse.

La actividad del tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, representa el ejercicio de una actividad ilícita que genera grandes beneficios económicos a quienes participan en ella.

Como actividad económica ilícita, perjudica no sólo la economía del país, sino también la salud de los ciudadanos; razón por la cual nuestra Carta Política fundamental establece que tales delitos serán sancionados con penas severas.

Considera la Sala, que la medida de confinamiento en personas que han incurrido en este tipo de ilícitos penales no es procedente, siendo preferible optar primero, por otras fórmulas alternativas de cumplimiento , como un Régimen de Destacamento de Trabajo, bajo la supervisión y vigilancia de las autoridades y personal especializado del propio centro carcelario.

En conclusión, aún cuando le penado ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, sin embargo, no procede en su caso el beneficio de confinamiento, por el tipo de delito cometido.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Penal del Estado Guarico Abog. Angela Román Mogollón; y por vía de consecuencia, confirma, aunque por razones diferentes la decisión dictada el 28 de Junio del 2004 por el Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, que negó la apertura del procedimiento para la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, al penado RAFAEL SANABIA, quien cumple pena de diez años por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se funda esta decisión en los artículos 20, 53, 56 del Código Penal, en armonía con las disposiciones 83, 112, 114, 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS.

LA JUEZ (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA


EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.


LA SECRETARIA,

ANNAKARINE PEÑA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA.


VOTO SALVADO

RAFAEL GONZALEZ ARIAS, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, salva su voto en la presente decisión, con base en las siguientes razones:

No comparto los argumentos jurídicos de la decisión tomada por la mayoría de esta Sala única de la Corte de Apelaciones del estado Guárico, la cual constituye un cambio de criterio, de este tribunal de alzada, con respecto al tema controvertido.

En ese sentido me permito citar textualmente la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones el día 10 de diciembre del año 2002, en el, asunto N° 1-1720-02, caso Orlando Javier Hernández García, en al cual se estableció lo siguiente:

“…Como ha quedado establecido, el Tribunal de Ejecución Nº 02 negó la conmutación del resto de la pena de presidio a que fue condenado el ciudadano Orlando Javier Hernández García por confinamiento, al considerar dicho órgano jurisdiccional que por cuanto el hecho punible por el cual fue juzgado el indicado penado es el de robo agravado y genérico, su situación se encuadra en el supuesto previsto en el artículo 56 del Código Penal, referido al fin de lucro de la acción delictiva, circunstancia esta que excluye el referido beneficio de la conmutación.

Esta Corte de Apelaciones, considera que el mencionado Tribunal de Ejecución interpretó erradamente la referida causal de exclusión del beneficio de conmutación de la pena. En ese sentido es necesario dejar establecido que el verdadero sentido del artículo 56 del Código Penal Venezolano, es negar tal beneficio a quienes incurren en hechos punibles “mediante precio, recompensa o promesa”.

Es decir, cuando en el caso concreto se configura la agravante prevista en ordinal 2 del artículo 77 del Código Penal Venezolano. Esta causal de exclusión se suma a las otras agravantes señaladas en el mismo artículo 56 eiusdem, como lo son la premeditación, el ensañamiento y la alevosía.

De tal manera, que el fin de lucro que le es implícito a los delitos contra la propiedad, no excluye el beneficio de la conmutación del resto de la pena de presidio por el confinamiento.”
En estos términos quedan expuestos los fundamentos del presente voto salvado.
EL JUEZ PRESIDENTE (DISIDENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS

LA JUEZ,

FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,




MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA SECRETARIA


ANNAKARINE PEÑA

RAGA/crv.