REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-003234
ASUNTO : JP01-S-2004-003234
Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de Medida de Protección solicitada por la Fiscal Superior del Ministerio Público, ciudadana MATILDE STABILE BAFUNNO, a favor de la ciudadana GLORY COROMOTO TORO BALZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.616.235, domiciliada en la Urbanización Carmen Elina, Calle 03, casa 39, vía flores, de esta ciudad; quien es victima en la causa signada bajo el número 12F30-482-04 (G-703.454) de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y de la nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación Guárico, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 del Código Orgánico Procesal Penal; requiriendo que la misma sea por un lapso de Noventa (90) días, prorrogables por un tiempo igual de ser necesario.
El Ministerio Público expone en su solicitud, que la ciudadana GLORY COROMOTO TORO BALZA, compareció por ante la Fiscal Tercera del Ministerio Público el día 03-08-04, y manifestó: que día 01-08-04, el ciudadano JOSÉ LUIS VILORIA RIVEROS, la agredió con el puño, causándole lesiones en el rostro, razón por la cual lo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, y ese mismo día el presunto agresor se presento de nuevo a la residencia donde ella habita con su menor hija y como tiene llave de la residencia entro amenazándola y amedrentándola para que retire la denuncia en su contra, y por todo lo expuesto, teme por su integridad, su vida y la de su grupo familiar, especialmente su menor hija.
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Por esas razones la Fiscalía Superior del Estado Guárico solicita que se gestione Medida de Protección para sus personas y su menor hija, indicando asimismo la Fiscal Superior, que la denuncia se realizo ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la causa signada con el número 12F30—482-04, de la nomenclatura de la Fiscalía mencionada, donde aparece como victima la ciudadana GLORY COROMOTO TORO BALZA.
Este Tribunal observa, efectivamente existe una amenaza y agresión en contra de la ciudadana GLORY COROMOTO TORO BALZA, tal y como se desprende de lo manifestado por la víctima, en la denuncia realizada ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico el día 03-08-04, quien señala que las mismas son realizadas por el ciudadano JOSÉ LUIS VILORIA RIVERO; La Fiscal del Ministerio Público acompaña la solicitud con anexos donde se fundamenta.; por lo tanto considera quien decide que la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustado a derecho y por consiguiente, se deberá acordar la misma, consistente en vigilancia y patrullaje policial al sitio de residencia de la victima, designando al Ministerio Público de la investigación, para que se encargue de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente a la presente medida, de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesa, en concordancia con el artículo 30 de la carta Magna. así se declara y se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana, GLORY COROMOTO TORO BALZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.616.235, y de este domicilio; Consistente en vigilancia y patrullaje policial constante al sitio de residencia de la victima, por un lapso de noventa (90) días, de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que acuerda oficiar lo conducente al destacamento policial de la zona número 01 de san Juan de los morros, a los fines de que presten la inmediata colaboración para la integridad física de la solicitante, debiendo dicha comisión visitar la residencia de la misma, quien le impondrá de los pormenores del hecho.
Regístrese, notifíquese y publíquese lo decidido.
La Juez,
ABOG. LUISA MILAGRO LEAL PEROZA
La Secretaria
ABOG. ZULIMAR CASTRO DE VIERA