REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
ASUNTO: JP01-S-2004-003281.
IMPUTADO: DARWIN JOSÉ UTRERA
VICTIMA: ELIAS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de las solicitudes alegadas por las partes, con motivo presentación del ciudadano: DARWIN JOSÉ UTRERA, a quien el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 373, 130 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 3 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicito Medida Privativa a la Libertad de conformidad 250 ordinales 1, 2 y 3 y 251ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido aprehendido lunes 09 de Agosto aproximadamente a las cuatro y treinta horas de tarde, por el sub.-inspector Jonny Uribe y el Agente Francisco Preña, funcionarios adscritos la Brigada de Intervención y Apoyo de la Policía del Estado Guárico, cuando los mismos recibieron llamada vía radial de la central de comunicaciones de ese organismo, donde le informaron que en la distribuidora El Vencedor, ubicado en la avenida Fermín Toro, específicamente frente a la entrada de la Urbanización Pariapan, se había cometido un hurto y el ciudadano ELIAS HERNANDEZ GONZALEZ, propietario del mencionado establecimiento, le hizo entrega del referido ciudadano ,así como también del siguiente material: un(1) saco de material sintético, de color blanco, con la inscripción que se lee Propilven, el cual al ser revisado en su interior, tenia treinta y seis (36) pedazos de tubos de cobre, seis (06) pedazo de cable de cobre, seis 6) pedazos de platina de aluminio, un (1) aspa de motor de vehículos y un (01) marco de ventana de vehiculo de aluminio; razón por la cual La Fiscalia del Ministerio Público presenta al ciudadano DARWIN JOSÉ UTRERA por haber sido capturado in fraganti cometiendo presuntamente el delito de desvalijamiento de vehiculo automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y solicita se decrete medida privativa de libertad; toda vez que se presume peligro de fuga, por la pena que se llegara a imponer de ser hallado culpable; este tribunal basado en lo que antecede hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia la Fiscal del Ministerio Público ratifico su solicitud que riela al folio al folio (19) y (20).
El imputado se acogió al Precepto Constitucional.
La defensa por su parte rechazo lo expuesto por la representación fiscal , argumentando los siguientes razonamiento de hecho y de derecho de la siguiente manera: En las actas se evidencia solamente la declaración de la victima, como testigo presencial el dueño del estacionamiento, la victima señala que mi defendido tenia un saco, con varios objetos robados, no consta en experticia el vehiculo, solo dice se aprecia un autobús deteriorado, no existe una descripción especifica del vehiculo donde ocurrieron los hechos, por tal razón me adhiero a la solicitud del procedimiento ordinario, a los fines de que se realicen las investigaciones respectivas y que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista 256 del código orgánico Procesal Penal ordinal 8.
DE LA INVESTIGACION:
El presente asunto tuvo su inicio en fecha 09 de Agosto del año 2004, en virtud de acta policial levantada por el funcionario policial a quien la victima le entrega el imputado, que riela al folio (03), al folio (06) riela cadena de custodia, mediante la cual se deja constancia descriptiva de los objetos incautado, al folio (07) riela auto de apertura de la correspondiente averiguación penal, al folio (10) riela declaración de la victima, ciudadano ELIAS HERNANDEZ GONZALEZ, al folio (13) declaración del funcionario policial actuante en el presente asunto, al folio (12) riela inspección ocular del sitio del suceso, al folio (15) riela avalúo real de los objetos incautado, al folio (17) riela registro policial del imputado.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como desvalijamiento de vehiculo automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, considerando quién decide que la precalificación jurídica encuadra con los hechos investigados. También observa este decisor, que ciudadano DARWIN JOSÉ UTRERA, entregado por su aprehensor a lo funcionarios adscritos a la Brigada de Intervención y Apoyo de la policía del Estado, conjuntamente con los objetos supuestamente sustraídos de un autobús deteriorado y encima de éste otro vehiculo chocado según consta en la inspección ocular; al ser entregado a los funcionarios policial no mostró resistencia como se desprende de la declaración que riela al folio(13); pero sobre la base de la audiencia, el mencionado ciudadano demostró tener domicilio fijo dentro de ciudad, los objetos fueron recuperado y hay que profundizar los elementos de convicción, que el asunto podría ventilarse bajo alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que este decidor considera que, lo prudente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano DARWIN JOSÉ UTRERA, de presentación cada tres días ante el alguacilazgo de este circuito, así como prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin el consentimiento del mismo , así como no acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos, de conformidad con los artículos 256 ord. 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide y declara.-
Con respecto a la solicitud fiscal, en cuanto a que se decretara Medida Privativa al imputado. Sirven de base la misma razones o circunstancias por las que este decisor dispuso Medida Cautelar de Libertad al prenombrado ciudadano, en razón de que es desproporcional al hecho y daño causado, por lo que en consecuencia deberá declararse sin lugar tal pedimento. Así se decide y declara.
Con respecto a la solicitud de aplicación del Procedimiento Ordinario, expuesto por la representación fiscal Y ratificada por la Defensa, sobre la base de lo expuesto por las mismas, en cuanto a que pudieran existir actuaciones faltantes este decidor considera que lo prudente es decretar el seguimiento del asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con la ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: 1.-) Decreta medida cautelar de libertad al imputado DARWIN JOSÉ UTRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.062. 611, domiciliado en el Barrio El Cementerio, calle López Contreras, casa número 47, de esta ciudad, de presentación cada tres días ante el alguacilazgo de este circuito, así como prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin el consentimiento del mismo, de conformidad con el artículo 256 ord. 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar el pedimento de la fiscalia. 2.-) Decreta la prosecución del presente asunto, bajo las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ultimo aparte, ejudem, en consecuencia declara con lugar la solicitud fiscal y de la Defensa. 3.-) Declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, pedida por la defensa, a favor de su representado.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
La Juez
Abg. Luisa Milagro Leal Peroza
La Secretaria,
Abg. Zulimar Castro de Vieira.