REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

Asunto Principal: JP01-S-2004-002743
Juez: LUISA MILAGRO LEAL PEROZA

Con ocasión a la solicitud de Nulidad Absoluta de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2.004, que Niega la Revocatoria o Sustitución de la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad del imputado EDISON RAFAEL OJEDA HERNANDEZ, efectuada por su abogado defensor, con fundamento en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que existió en ella quebrantamiento de los derechos fundaménteles del imputado, como el debido proceso, derecho a la defensa e igualdad de las partes, derecho de ser oído por un juez imparcial, principio de inocencia y de ser juzgado en libertad, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a resolver lo siguiente:

Sobre la base de que las lapsos procesales son reguladores del debido proceso, no puede este tribunal considerar que la obtención de nuevos elementos de convicción, presuntamente procurado por la defensa, dentro del lapso de los 30 días, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, pueda ser examinada sin la emisión del acto conclusivo a que se encuentra obligado presentar el Fiscal del Ministerio Público, pues, el objetivo final de la Fase Preparatoria desemboca en el Acto de la Audiencia Preliminar, la cual se apertura con la presentación de ese acto conclusivo (acusación), es entonces cuando existiendo una Medida Privativa de Libertad, que le permite observar las actuaciones, por parte del tribunal, donde podrá observar la existencia de elementos que apoyen o no el acto conclusivo presentado por el fiscal, tal procedimiento no vulnera en absoluto derechos fundamentales al imputado, pues pesando en su contra, una medida privativa de libertad, pueda este proponer elementos de convicción a su favor, guiados a destruir los ya existentes en su contra que fundamentaron la Medida de Privación de Libertad, lo que deberá observar y examinar el juez de control, luego de conocer los resultados de esas Fase Preparatoria, mediante el examen de ese acto conclusivo, sin que le sea dable, exigir al fiscal, el desprendimiento de dicha actuaciones, hasta que concluya su investigación dentro del lapso legal que le otorga el mentado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
No así, cuando la solicitud de revisión es efectuada sobre la base de la existencia de elementos que puedan haber destruido los supuestos que dieron lugar a la presunción grave del peligro de fuga u obstaculización, lo que fué fundamento a la Medida Privativa dictada en su contra, y sobre lo cual, se razonó al momento de emitir el auto, dictado por el tribunal en fecha 09 de agosto de 2.004, sin que el mismo haya implicado, violación de derechos y garantías alguna del imputado y menos que pudiera implicar inobservancia y garantía fundamentales previsto en el código orgánico procesal penal y la constitución.

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta, efectuada por la defensa privada del imputado EDISON RAFAEL OJEDA HERNANDEZ.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.

La Juez

LUISA MILAGRO LEAL PEROZA.

La Secretaria(s)
ABG.ZULYMAR CASTRO DE VIERA.