REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO: JP01-S-2004-003456.
IMPUTADO: JOSÉ ANGEL CÓRDOVA NIEVES.
VICTIMA: JOSÉ ARANGUREN MIRELES Y MARÍA MILAGROS NIEVES.


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir acerca de las solicitudes alegadas por las partes, con motivo de la presentación del ciudadano JOSÉ ANGEL CÓRDOVA NIEVES, a quien el Ministerio Publico, precalifico los hechos como uno de los delitos contra las personas: Lesiones Personales Intencionales Grave y Leves, previsto y sancionado en los artículos 417 y 418 del código penal, en virtud de haber sido aprehendido en la madrugada del día domingo 15-08-04, por Funcionarios Policiales adscritos al destacamento policial número 11, cuando se encontraban de patrullaje y recibieron llamada vía radial del destacamento policial, informándoles que debían trasladarse al barrio Miguel Otero Silva, calle principal donde se suscitaba una riña y había una persona herida, motivo por el cual acudieron al lugar en referencia, al llegar había varias personas que se encontraban aglomeradas y les informaron que el herido lo trasladaron al centro asistencial y que el agresor había salido corriendo hacia barrio obrero y vestía franela de rayas de diversos colores, era estatura delgado, piel morena y pelo corto; los funcionarios realizaron un recorrido por el sector logrando avistar a escasos metros del lugar del suceso a un ciudadano con las características aportadas y quien corría por la acera, rápidamente fue abordado y interceptado, realizándole un chequeo por medidas de seguridad, pero no logro incautársele ningún objeto o elemento de interés criminalistico, este ciudadano al ser abordado manifestó que se defendió del agredido.

Este tribunal, basado en lo que antecede hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia el Fiscal del Ministerio Público ratifico su solicitud que riela a los folio 27, 28 y 29 donde precalifica el hecho como : Lesiones Personales Intencionales Grave y Leves, previsto y sancionado en los artículos 417 y 418 del código penal y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3, 4, 5 y 6, 250, 260 y 263 ejusdem y así como el Procedimiento Ordinario atendiendo a lo dispuesto al encabezamiento 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado en la audiencia manifestó que no querer declara.

La defensa del imputado manifestó que estaba de acuerdo con el procedimiento ordinario y la Medida cautelar sustitutiva de Libertad y solicito que las presentaciones se realizarán ante la Prefectura del Municipio Ortiz.
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DE LA INVESTIGACION:

El presente asunto tuvo su inicio en fecha 15 de Agosto del año 2004, donde se señala como imputado al ciudadano JOSÉ ANGEL CÓRDOVA NIEVES, quien esta plenamente identificado en autos como consta al folio 03. También consta la declaración de los Agentes Policiales que riela a los folio 11 y 19; declaración de los ciudadanos MARÍA MILAGROS NIEVES y CIRO JOSÉ ARANGURE MIRELES victimas del hecho, consta a los folios 12 y 20, aunado a ello está el examen medico legal practicado a las victimas, que rielan a los folios 24 y 25, el examen medico legal realizada al imputado que consta al folio 23, acta de investigaciones penales que riela al folio 17 y la inspección técnica riela al folio 18.

Se evidencia, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, el cual fue Precalificado por el Ministerio Público como Lesiones Personales Intencionales Grave y Leves, previsto y sancionado en los artículos 417 y 418 del código penal, considerando quién decide que la Precalificación jurídica encuadra con los hechos investigados, y tomando en consideración el imputado JOSÉ ANGEL CÓRDOVA NIEVES, no tiene antecedentes penales, tiene residencia fija en la población de Ortiz, por lo que este decidor considera que lo prudente y ajustado a derecho es decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicita por la Fiscalia del Ministerio Público y ratificada por la defensa, al ciudadano JOSÉ ANGEL CÓRDOVA NIEVES, consistente en presentación cada ocho días ante la Prefectura del Municipio Ortiz, como la prohibición de acercar a las victimas de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, expuesto por la representación fiscal y ratificada por la defensa, este decidor considera, que sobre la base, de que podrían existir diligencias faltantes o evidenciar por recabar, deberá seguirse la prosecución del asunto, bajo las reglas del procedimiento ordinario a los fines de profundizar la investigación, así se declara y se decide.


DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:1.-) Decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JOSÉ ANGEL CÓRDOVA NIEVES, plenamente identificado en el presente asunto; consistente en presentación cada ocho días ante la Prefectura del Municipio Ortiz, como la prohibición de acercar a las victimas de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-Se decreta proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Procesal Penal en su último aparte.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.


La Juez

Abg. LUISA MILAGRO LEAL PEROZA.


EL Secretario,

Abg. MARCO AURELIO DOMINGUEZ.