REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO: JP01-S-2004-003554.
IMPUTADO: VICTOR ARAUJO TABOADA Y NANCY YASMIN PÉREZ ARMAS.
VICTIMA: NELSON JOSÉ AULAR PINTO.


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir acerca de las solicitudes alegadas por las partes, con motivo de la presentación de los ciudadanos VICTOR ARAUJO TABOADA Y NANCY YASMIN PÉREZ ARMAS, a quien el Ministerio Publico, precalifico los hechos como en grado de cómplices facilitadotes, respecto a la presunta comisión de delito de Robo Agravado a Tripulante de Taxis previsto y sancionado en el articulo 358 del código penal, en relación con lo dispuesto en el cuarto aparte del mismo, en concordancia con lo previsto en el numeral 4 del artículo 77, concatenado con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 84 ejusdem; virtud de que los agentes policiales adscrito al comandancia general de la Policía zona número 01, funcionario RAMON DAVID TREJO GONZALEZ, LUIS TEXARA, JORGE RIBAS, JORGE GONZALEZ Y HEIVAR RAMIREZ, manifiestan en la acta policial que riela al folio 05, que dice textualmente:”A la altura de la estación de servicio los llanos, ubicada en la carretera nacional vía las flores, avistamos a un ciudadano, que nos hacia señas de llamadas, por lo que abordamos rápidamente quien nos manifestó que había sido victima de un robo, ya que a eso de las once de la noche, de ayer monto a dos personas en el barrio Las Palmas de esta ciudad, luego lo sometieron con una arma de fuego y combinaron a dirigirse al barrio El Jobo, Calle Principal, luego le dijeron que se detuviera frente a un portón y luego otros sujetos que estaba dentro lo abrió y le obligaron bajo amenaza de muerte a meter el carro, luego de allí, me abajaron del carro, me despojaron del dinero y me metieron a un cuarto de la casa y me arrodillaron en un rincón teniéndome uno de los sujetos el arma de fuego en la cabeza, quien hablaba con una mujer, al rato llego una moto al frente de la casa y luego se fue, yo les implore a los sujetos para que me dejaran ir que yo no iba a decir nada de lo ocurrido, pero el tipo dijo que me iban a matar, fue cuando otro me dijo que me iba a dejar ir, pero si decía donde estaba el carro, me buscarían en la casa y me matarían, ya que ellos sabían donde yo vivía, sacándome a la parte afuera del portón y me dieron una patada por las nalgas, me echaron a correr, escuchada la versión del ciudadano, a quien identifique como: NELSON JOSE AULAR PINTO, de 31 años de edad, conductor del vehiculo Fiat Uno, color gris plomo, Placa JAI-75Z, perteneciente a la línea Taxis Santa María, a fin de que nos condujera al lugar de los hechos, apersonándonos a la calle Ambrosio Plaza casa nro. 04, del barrio El Jobo de esta ciudad, donde observamos un portón de color verde, tipo batiente, lugar que fue señalado por la victima, donde fue obligado a meterse, en vista de que una de las fojas de la puerta estaba entre abierta, tomamos las previsiones de seguridad del caso a lo que se refiere nuestra integridad física ya que la victima manifestó que los sujetos se encontraban armados con arma de fuego, hicimos el respectivo llamado a las personas que pudiesen estar adentro de la misma, escuchando voces en el interior del garaje, y así mismo oímos paso de personas que se dirigían al fondo de la vivienda, por lo que decidí en abrir la puerta y entrar a las adyacencia del garaje, donde aviste el vehiculo con las características aportadas, por la victima, como también se observo, la huida de dos personas que corrían por la parte atrás del solar, los cuales huyeron motivado a la oscuridad reinante en el sector, rápidamente procedimos a entrar a la vivienda ya que la puerta de acceso estaba completamente abierta, donde notamos que no había nada de inmuebles en las misma, ubicando escondido en el baño a un sujeto y en uno de los dos dormitorios a una mujer que se cubría con un colchón todo roto, seguidamente se les solicito información por la permanencia de ese vehiculo en ese garaje, respondió el sujeto que no sabia nada, cuando la mujer fue hablar este le mando a callar la boca, luego al revisar visualmente el vehiculo, nos percatamos que carecía de caucho delantero derecho, de la batería, de la entena del radio transmisor y como también del mismo radio transmisor, en vista del hallazgo obtenido me comunique vía telefónica con el inspector Amilcar Bastidas, jefe de guardia del C.I.C.P.C., a quien le solicite la colaboración en el sentido de que me enviara comisión de expertos técnicos a lugar antes mencionado, a objeto de que me realizaran inspección ocular al sitio, como también me ubique a los ciudadanos González Rodríguez Eustaquio José, de 45 años de edad, residenciado en la avenida de los llanos, casa nro.49, quien labora en una compañía de maquinaria adyacente al lugar de los hechos, así mismo el ciudadano Utrera Bustamante Marlon Eliécer, de 33 años de edad, residenciado en calle Páez casa nro. 9-1, de esta ciudad, desempeñándose como taxista de la línea Taxi Radio conduciendo el vehiculo nro. 50, quienes fueron testigos presénciales de la permanencia del vehiculo en el estacionamiento de la vivienda y sus condiciones, posteriormente se presento comisión del C.I.C.P.C., abordo de la unidad P-768, integrada por el inspector Simón Chiun y detective Ángel Vilera, quienes fijaron la escena del hecho, luego ubicando un neumático y una batería, conduje el procedimiento al comando policial de la zona policial nro.01, identifique a la victima como: NELSON JOSÉ AULAR Pinto, de 31 años de edad, c.i.V-14.276.389 y los aprehendidos como ARAUJO TABOADA VICTOR, venezolanos, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, nacido el 21-10-63, soltero, mecánico, hijo de Enrique Araujo (f) y de Isabel Taboada (f), residenciado en el lugar de su detención ya que menciona que es propietario de la vivienda, c.i.V-8.782.642 y la ciudadana quien dijo ser y llamarse NANCY YASMIN PEREZ ARMAS, indocumentada, de 42 años de edad, soltera, del hogar, residenciada en calle guadualito s/n del citado barrio El Jobo, a quien se les leyeron sus derechos….”


Este tribunal, basado en lo que antecede hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia el Fiscal del Ministerio Público ratifico su solicitud que riela a los folios 31, 32, 33, 34 y 35 donde precalifica el hecho como Robo Agravado a Tripulante de taxista, en Grado Cómplices Facilitadotes previsto y sancionado el articulo 358 en relación a lo dispuesto en el cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el numeral 4 del artículo 77, concatenado con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 84 ejusdem y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4, y así como el Procedimiento Ordinario de conformidad con el encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

La imputada NANCY YASMIN PÉREZ ARMAS, en la audiencia manifestó que quería declara y en su exposición: “Yo soy inocente, yo no se porque me trajeron acá”. Por su parte el imputado ARAUJO TABOADA VICTOR expuso: El señor que conducía el taxi llego a la casa a las 10:30 de la noche, toco la puerta y me dijo que si le podía dar una habitación para compartir una pareja, yo le dije que si y que yo me iba a retirar y que iban a quedar solo, el mando a comprar una bebida y algo con la muchacha cuando yo me retire y me acosté y como a las 5:30 de la mañana entro una comisión y me detuvieron y me están acusando de robo de vehiculo, si alguien le saco o le robo el radio tuvo que haber sido el mismo”.

La defensa del imputado manifestó: que considera que podría estar en presencia de otro delito como es la simulación de hecho punible esto lo podríamos presumir de las actuaciones que constan en auto, es importante destacar que los testigos presénciales en ningún momento vieron el procedimiento…”. Por consiguiente estaba de acuerdo con el procedimiento ordinario y la Medida cautelar sustitutiva de Libertad.
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DE LA INVESTIGACION:

El presente asunto tuvo su inicio en fecha 20 de Agosto del año 2004, donde se señala como imputados a los ciudadano: VICTOR ARAUJO TABOADA Y NANCY YASMIN PÉREZ ARMAS, quienes están plenamente identificados en autos como consta al folio 01. También consta la declaración de los Agentes Policiales que riela a los folios 14, 15, 16, 17 y 18, la declaración del ciudadano NELSON JOSÉ AULAR PINTO, victima del hecho consta al folio 19, aunado a ello está la planilla de revisión de vehiculo que riela al folio 09, al folio 13 consta la inspección técnica del lugar y del vehiculo, al folio 26 riela la experticia del vehiculo, al folio 05 riela acta policial, al folio 28 riela declaración del ciudadano ARMAS NIEVES MIGUEL RAMON, al folio 22 riela declaración EUSTAQUIO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, al folio 29 riela declaración UTRERA BUSTAMANTE MARLOS ELIECER.

Se evidencia, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, el cual fue Precalificado por el Ministerio Público como Robo Agravado a Tripulante de taxista, en grado cómplices facilitadotes previsto y sancionado el articulo 358 en relación a lo dispuesto en el cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el numeral 4 del artículo 77, concatenado con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 84 ejusdem, considerando quién decide que la Precalificación jurídica encuadra con los hechos investigados hasta el momento, y tomando en consideración que los imputados : VICTOR ARAUJO TABOADA Y NANCY YASMIN PÉREZ ARMAS, la fiscalia del Ministerio Publico quien es el dueño de la acción penal manifestó que hay que profundizar en la declaración que riela al folio 29, pero que no necesariamente esta desvirtuada la presunción del delito, por lo que este decidor considera que lo prudente y ajustado a derecho es decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicita por la Fiscalia del Ministerio Público y ratificada por la defensa, a los ciudadanos VICTOR ARAUJO TABOADA Y NANCY YASMIN PÉREZ ARMAS, consistente en presentación cada ocho días ante la sede de este Tribunal, prohibición de acercar a la victima y prohibición de salida del estado Guárico, sin la autorización del tribunal de conformidad con los artículos 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, expuesto por la representación fiscal y ratificada por la defensa, este decidor considera, que sobre la base, de que podrían existir diligencias faltantes o evidenciar por recabar, deberá seguirse la prosecución del asunto, bajo las reglas del procedimiento ordinario a los fines de profundizar la investigación, así se declara y se decide.


DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:1.-) Decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos VICTOR ARAUJO TABOADA Y NANCY YASMIN PÉREZ ARMAS, plenamente identificado en el presente asunto; consistente en presentación cada ocho días ante la sede de este tribunal, prohibición de acercar a la victima y así como la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Guarico, sin la autorización de este Tribunal, de conformidad con los artículos 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-Se decreta proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.


La Juez

Abg. Luisa Milagro Leal Peroza.


El Secretario,

Abg. Marcos Aurelio Domínguez.