REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
SUNTO: JP01-S-2004-003575.
IMPUTADO: MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir acerca de las solicitudes alegadas por las partes, con motivo de la presentación del ciudadano MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, a quien el Ministerio Publico, precalifico los hechos como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal, en virtud de que los funcionarios agente RHONNY SEIJAS y JORGE LUIS PÉREZ de la policial Municipal de Altagracia de Orituco, les informaron que en sector donde esta ubicada la Estación de Servicio Texaco, varios sujetos estaban efectuando disparos, cuando llegaron, lograron ver un grupo de ciudadanos que estaban iniciando una situación de alteración al orden publico y se percataron que tres ciudadanos, quienes se encontraban alterado, uno de ellos quien vestía una frénela blanca y pantalón blue Jean, portaba un arma de fuego tipo pistola, en forma visible, la misma presento características: arma de fuego ,tipo pistola, calibre 380mm ACP, marca BERSA, serial 426134 (industria Argentina), de pavón negro, semiautomática, cacha elaborada en material sintético de color negro, contentivo en su recamara de una bala del mismo calibre sin percutir.
Este tribunal, basado en lo que antecede hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia el Fiscal del Ministerio Público ratifico su solicitud que riela a los folio 26, donde precalifica el hecho como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal, por cuanto existe una resolución que suspende los portes de Armas; en cuanto al delito de Lesione, solicito la libertad del imputado y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así como el Procedimiento Ordinario atendiendo a lo dispuesto al encabezamiento 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para seguir investigando sobre los hechos.
El imputado en la audiencia manifestó que no querer declara.
La defensa del imputado manifestó: que el arma es legal, por cuanto la representación fiscal manifiesta que existe una resolución que prohíbe este porte, pero no consta en acta cual esta resolución y en razón a esto la defensa solicita la libertad plena de su defendido.
DE LA INVESTIGACION:
El presente asunto tuvo su inicio en fecha 21 de Agosto del año 2004, donde se señala como imputado al ciudadano MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, quien esta plenamente identificado en autos. Consta al 11 y 12 declaración de los Agentes Policiales; al folio 14 inspección Ocular del lugar de los hechos, al folio 15 riela oficio número 372- 04, al folio 16 riela acta policial, al folio 17 registro de cadena de custodia, al folio 21 consta experticia de reconocimiento, al folio 22 declaración del ciudadanos PEÑA YBARRA GERSON JOSE, al folio 10 riela acta de investigaciones penales.
Se evidencia, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, el cual fue Precalificado por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal, considerando quién decide que la Precalificación jurídica encuadra con los hechos investigados, por cuanto la resolución número DG-26770 de Abril de 2.004, publicada en gaceta oficial número 37.924 del 26 de abril de 2.004, donde quedan suspendido los permiso para porta e importar armas de fuego con la finalidad de automatizar el sistema de registro y control de armamento en el país, las armas de fuego ya importadas que estén en puertos o aeropuertos y las que lleguen a partir de la vigencia de la resolución pasaran al Parque Nacional, las personas con el permiso vigente, deberán presentar el arma y tendrán 90 días continuos para sustituirlo por uno nuevo, este resolución se hizo público a través de la prensa nacional. Tomando en consideración que el imputado MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, no tiene antecedentes penales, tiene residencia fija en la población de Altagracia de Orituco, que por lo que este decidor considera que lo prudente y ajustado a derecho es decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicita por la Fiscalia del Ministerio Público, al ciudadano MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, consistente en presentaciones cada quince días ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa, en cuanto a la Libertad Plena de su representado, por las mismas razones que dieran lugar a decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad.
Con respecto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, expuesto por la representación fiscal, este decidor considera, que sobre la base, de que podrían existir diligencias faltantes o evidenciar por recabar, deberá seguirse la prosecución del asunto, bajo las reglas del procedimiento ordinario a los fines de profundizar la investigación, así se declara y se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:1.-) Decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, plenamente identificado en el presente asunto; consistente en presentaciones cada quince días ante la ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-) Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública en cuanto a la Libertad Plena de su representado. 3.-) Se decreta proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Procesal Penal en su último aparte.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
La Juez
Abg. LUISA MILAGRO LEAL PEROZA.
La Secretaria,
Abg. RITA D’ALESSIO.