REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
ASUNTO: JP01-S-2004-003574.
IMPUTADO: PEDRO RAFAEL LEREICO Y DARWIN RAFAEL ÁVILA FERNÁNDEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir acerca de las solicitudes alegadas por las partes, con motivo de la presentación de los ciudadanos PEDRO RAFAEL LEREICO Y DARWIN RAFAEL ÁVILA FERNÁNDEZ quien el Ministerio Publico, precalifico los hechos como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal, en virtud de haber sido aprehendido aproximadamente a las 4:30 horas de la madrugada del día 21-08-2.004, en la calle los ilustre próceres específicamente a la altura de la estación de servicio la palma, por funcionarios de la policía Estadal, quienes avistaron dos ciudadanos a bordo de una moto pequeña de color negro y uno de ellos portaba un arma de fuego en sus manos, quien al notar la presencia policial y al verse acorralados intentaron darse a la fuga, siendo aprehendidos a pocos metros del lugar de su huida, incautándosele al copiloto ciudadano DARWIN RAFAEL ÁVILA FERNÁNDEZ, en su poder un arma de fuego tipo pistola color negro que contiene las siguientes características: arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65,marca Prieto Beretta, color pavón negro, serial B87133W, cacha elaborada en material sintético de color negro, con su respectivas caserinas vacías, no tenia porte para arma de fuego.
Este tribunal, basado en lo que antecede hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia el Fiscal del Ministerio Público ratifico su solicitud que riela al folio 25, donde precalifica el hecho como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal contra el ciudadano DARWIN RAFAEL ÁVILA FERNÁNDEZ, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así como el Procedimiento Ordinario atendiendo a lo dispuesto al encabezamiento 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para seguir investigando sobre los hechos. Con respecto al ciudadano PEDRO RAFAEL LEREICO, solicito la libertad plena, por cuanto no se le imputa delito alguno.
El imputado ciudadano DARWIN RAFAEL ÁVILA FERNÁNDEZ, manifestó: “Nosotros veníamos de una fiesta y nos paramos en el Chala, a comer unos perros calientes entonces, comenzó una pelea yo le dije al negro vamonos y cuando nos montamos en una moto, cuando veníamos nos paro la policía y la hermana le pregunto porque los detiene, a el, y ellos dijeron que era un operativo y al siguiente día nos dicen que es por porte ilícito, en ningún momento no me han quitado arma”. Por su parte el ciudadano PEDRO RAFAEL LEREICO manifestó: “nosotros veníamos de una fiesta nos paramos en el chala a comer unos perros caliente, después vemos una pelea por hay cerca y después Darwin non dice vamonos y después prendo la moto y cruzamos la calle y después nos detienen la policial después nos montan cuando nos están montando viene la hermana mía y les pregunta porque se los llevan y le dicen porque es un operativo y nos llevan al comando y después nos dicen que estamos presos por porte ilícito”.
La defensa expuso:” que rechazaba la detención de PEDRO RAFAEL LEREICO, en relación al ciudadano DARWIN AVILA, no se le manifestó porque se esta deteniendo y no hay testigos para el momento de su detención y cuanto a las actuaciones no se leen nada, lo que crea un estado de indefección, la defensa se oponen a que sean valoradas como prueba en contra de Darwin y siendo un procedimiento viciado solicito la libertad plena de DARWIN AVILA…”
DE LA INVESTIGACION:
El presente asunto tuvo su inicio en fecha 21 de Agosto del año 2004, donde se señala como imputado al ciudadano DARWIN RAFAEL ÁVILA FERNÁNDEZ, quien esta plenamente identificado en autos. A los folios 11, 12 y 17 declaraciones de los Agentes Policiales; al folio 16 inspección ocular del lugar de los hechos, al folio 01 riela acta policial, al folio 02 registros de cadena de custodia, al folio 19 consta experticia de reconocimiento, al folio 15 actas de investigaciones penales.
Se evidencia, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, el cual fue Precalificado por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal, considerando quién decide que la Precalificación jurídica encuadra con los hechos investigados, Por cuanto no tenia el permiso para portar armas y en caso de haberlo tenido, existe una resolución número DG-26770 de abril de 2.004, publicada en gaceta oficial número 37.924 del 26 de abril de 2.004, donde quedan suspendido los permiso para porta e importar armas de fuego con la finalidad de automatizar el sistema de registro y control de armamento en el país, las armas de fuego ya importadas que estén en puertos o aeropuertos y las que lleguen a partir de la vigencia de la resolución pasaran al Parque Nacional, las personas con el permiso vigente, deberán presentar el arma y tendrán 90 días continuos para sustituirlo por uno nuevo, en el Estado Guarico la receptaría de documentos para optar a los nuevos permisos de porte de arma se realizarón en 44 Brigadas los días 02, 03, 04 de Julio del presente año, este resolución se hizo público a través de la prensa nacional. Tomando en consideración que el imputado DARWIN RAFAEL ÁVILA FERNÁNDEZ, aunque tiene registros policiales, no es menos cierto que su conducta no ha sido reiterada, tiene residencia fija en la población de Altagracia de Orituco por lo que se descarta el peligro de fuga, que por lo que este decidor considera que lo prudente y ajustado a derecho es decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicita por la Fiscalia del Ministerio Público, al ciudadano DARWIN RAFAEL ÁVILA FERNÁNDEZ, consistente en presentación cada quince días ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa, en cuanto a la Libertad Plena, de su representado, por cuanto si es cierto que existen actas con poca visibilidaden razon de impresión contenidas en ellas, no es menos cierto que se pueden leer. En otro orden de idea en la declaración del imputado, manifiesta que en el momento de su aprehensión existe una testigo; consta al folio 02 la cadena de custodia del arma incautada y al folio 19 la experticia de la misma, que corrobora la existencia del arma.
Con respecto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, expuesto por la representación fiscal, este decidor considera, de que podrían existir diligencias faltantes o evidenciar por recabar, por cuanto se observa que aun cuando en actas existen elementos de convicción que demuestren la comisión del hecho punible y hacen estimar que el imputado es autor, frente a la negativa de éste, de habersele incautado, se hace procedente proveerle de tiempo necesario para que logre recabar elementos que destruyan los existentes en su contra en la presentes actuaciones, en el resguardo al derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, es por ello que considero que deberá seguirse la prosecución del asunto, bajo las reglas del procedimiento ordinario.Así se declara y se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:1.-) Decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano DARWIN RAFAEL ÁVILA FERNÁNDEZ, plenamente identificado en el presente asunto; consistente en presentación cada quince días ante la ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-) Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública en cuanto a la Libertad Plena deL ciudadano DARWIN RAFAEL ÁVILA FERNÁNDEZ. 3.-) Se decreta proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Procesal Penal en su último aparte. 4.) se decreta la libertad Plena del ciudadano PEDRO RAFAEL LEREICO, solicitada por la Fiscalia del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
La Juez
Abg. LUISA MILAGRO LEAL PEROZA.
La Secretaria,
Abg. RITA D’ALESSIO.