REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
Asunto Principal: JP01-S-2004-OO2800
Juez: LUISA MILAGRO LEAL PEROZA
Vista la solicitud de Medida Privativa judicial Preventiva de Libertad, efectuada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra de los Ciudadanos SERGIO ANTONIO MENDOZA Y LUIS MANUEL MENDOZA, venezolanos, naturales de esta ciudad, el primero de 21 años de edad, nacido 13-09-82, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.585.011,sin oficio definido, hijo de Juana Mendoza y Antonio Guacache, domiciliado en la Urbanización Paural II, sector la Poncha, calle II, casa s/n, detrás de la bodega la Embajada, de esta ciudad y el segundo de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad número 12.117.22 nacido 17-04-72, soltero, sin oficio definido, hijo de Esther Mendoza y Alejandro Zamora, conforme a lo pautado en el Artículo 250, en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que requiere se libre orden de aprehensión en contra de ellos, al fundamentar que existe suficientes elementos de convicción de la comisión de los hechos punibles de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JÓSE RAFAEL GONZALEZ GUAIMARO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en hecho acaecido en fecha 26-05-2002, aproximadamente entre la 12:30 y 1:00 horas de la madrugadas, en la calle del olivo, cruce con calle sinay. Urbanización Plural II, Altagracia de Orituco, cuando SERGIO ANTONIO MENDOZA, desenfundo un arma de fuego y le dispara varias veces a la victima JÓSE RAFAEL GONZALEZ GUAIMARO, este cae al suelo herido, allí LUIS MANUEL MENDOZA le propina un machetazo en la región de la cabeza, huyendo inmediatamente del lugar.
La pretensión del Fiscal Octavo del Ministerio Público, la apoya en los elementos de convicción que conforman las actuaciones, de donde se observa las declaraciones documentadas de los testigos presénciales del hecho, tales como BONDAR DE SEIJAS MARÍA(F°18); PEREZ RANGEL CARLOS EDUARDO(F°20); HOSVEL IVAN SEIJAS BONDAR(F°22), BRICEÑO RUBIO JÓSE ALBERTO(F°24); OSCAR ALEXANDER MEZA ARIAS(F°26); PALMA PALMA KEILIS JAVIER(F°27); OLIVARES DELVIS RAFAEL(f°34) testigos estos que deponen sobre la riña surgida entre la victima y los presuntos imputados y los disparos efectuados por SERGIO ANTONIO MENDOZA contra la victima JÓSE RAFAEL GONZALEZ GUAIMARO que impacta en la región lumbar izquierda y el machetazo efectuados LUIS MANUEL MENDOZA en el cuero cabelludo, lo que también se acredita con el informe de Protocolo de Autopsia, practicado al cadáver de JÓSE RAFAEL GONZALEZ GUAIMARO (f° 42 y 43), entre los demás elementos constituidos por el Acta de Trascripción de Novedades Diarias levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (f°1), Acta Policial de fecha 26 -05-2.002 (f°04); Acta de Inspecciones oculares número 239 y255 (f°05 Y f°10), que no solamente determinan fundadamente la comisión del hecho punible precalificado como HOMICIDIO INTENCIONAL efectuado por la fiscalia, sino también constituyen fundadamente elementos serio para estimar la autoría de los ciudadanos SERGIO ANTONIO MENDOZA y LUIS MANUEL MENDOZA
Aún cuando existen estos elementos en contra de dichos imputados, se observa al folio 44, cursa acta de investigaciones penales de fecha 26-04-04,en donde se dejo constancia que los mencionados investigados acudieron voluntariamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de ser impuestos de los hechos y rendir declaración, donde manifestaron no poseer abogado de confianza, por no contar con recursos económicos, lo que no consideró el fiscal para solicitar la orden de aprehensión, pues no agoto los medio para lograr que dichos ciudadanos fueran provisto de defensa pública penal, que permitiera asistirlo para rendir declaración conforme lo dispuesto el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, pero que se evidencia la voluntad de estos de ponerse a derecho en dicha causa, se innecesario por ahora, pronunciarse con una orden de aprensión pues dicha voluntad manifestada en la indicada acta, obliga a este tribunal velando por el cumplimiento de los Principios y derechos procesales, como resguardo de garantías Constitucionales, a fijar acto de audiencia oral de presentación para el día 18 de agosto a las 10 de mañana, a fin de oír a dichos imputados, preservándoles todos sus derecho y resolver sobre la Medida Privativa de Libertad solicitada por el fiscal, siendo necesario convocar a todas las partes, con la advertencia a las imputados de que deberán acudir a solicitar oportunamente nombramiento de defensor.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
La Juez
LUISA MILAGRO LEAL PEROZA.
La Secretaria(s)
ABG. ZULYMAR CASTRO DE VIERA.