REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
ASUNTO: JP01-P-2004-000078.
IMPUTADO: MANUEL ANTONIO DONAIRE MONCADA
VICTIMA: JEAN CARLOS BEOMONT GONZALEZ
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir acerca de las solicitudes alegadas por las partes, con motivo de la presentación del ciudadano MANUEL ANTONIO DONAIRE MONCADA, a quien el Ministerio Publico, precalifico los hechos como uno de los delitos contra la propiedad, Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 4 y 6 del código penal, segun acta policial, en virtud de haber sido aprehendido por una comisión de la Policía, adscrito al grupo de reacción inmediata (GRI) de la comandancia General de Policía del Estado Guárico, aproximadamente a las 04:30 horas de la madrugada, cuando se encontraba dentro del establecimiento comercial denominado Frutería Rapidito, ubicada en la avenida Monseñor Sendrea de esta ciudad, escondido en una vitrina de refrigeración, tapado con ramas de cilantro usando pantalón blue Jean ,franela de varios colores muy sucia, al efectuarse la inspección corporal localizaron en su bolsillo derecho del pantalón , una bolsa de color azul de material sintético, en el interior de la misma doce (12) billetes de 20 bolívares, ocho (8) billetes de diez (10), dos (2) billetes de cincuenta (50) bolívares, uno (01) de cien (100) bolívares, un (1) billete de cinco (5) bolívares, treinta y seis (36) monedas de cincuenta (50) bolívares, trece (13) moneda de veinte (20) bolívares y doce (12) moneda de cien (100) bolívares, todas monedas de circulación venezolana. Asimismo en el techo del local por donde ingresó se encontró un saco de material sintético de color rojo, y en su interior varias frutas entre ellas cuatro (04) melones, un (01) repollo, una (01) toronja y granos, nueve (09) bolsas plásticas conteniendo cada una de ella medio kilo de caraotas negras, medio kilo de fríjol, medio kilo de arroz, y otra de medio kilo de arvejas...."
Este tribunal, basado en lo que antecede hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia el Fiscal del Ministerio Público ratifico su solicitud que riela al folio 22 y 23 donde precalifica el hecho como hurto calificado de conformidad con el artículo 455 ordinales 4 y6 del Código Penal y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 y así mismo el Procedimiento Breve.
El imputado en la audiencia manifestó: “Esa noche me dirigía hacia la asamblea para ir al hospital, en eso me pego hambre, me encuentro con la policía en una esquina hacia la asamblea y me dicen que yo era el que había entrado en la frutería, me presentaron unas frutas, eso es mentira, yo no las robe, me golpearon para que dijera que eran mías las frutas, me dieron con un palo, me agarraron al doblar a la asamblea, me dieron patadas y golpes en el suelo, yo no me meto en problemas, porque yo soy pobre, sucio y pido dinero en la calle, pero no hice lo que dicen los policías”.
La defensa del imputado manifestó: solicito el procedimiento ordinario por cuanto lo narrado por su defendido, distinto a lo aportado por el cuerpos policiales, también difiere de la precalificación jurídica por cuanto al folio 16 no indica que haya que habido fractura o escalamiento, por lo tanto solicito la precalificación jurídica como hurto simple frustrado, de igual manera solicito medida cautelar de conformidad al 256, ordinal tercero del código orgánico procesal penal.
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Se evidencia, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, el cual fue Precalificado por el Ministerio Público como Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 ordinal 4 y 6 del Código Penal, considerando quién decide que la Precalificación jurídica encuadra con los hechos investigados; una vez que el tribunal verificada las actas de entrevista, que rielan a los folios 08, 09, 10, 11, 12 y 13, , que estiman elementos suficientes de convicción que hace presumir razonadamente que estamos en presencia del tipo penal imputado, haciendo referencia particular a lo señalado por los testigos: YAN MARCOS BEOMONT GONZALEZ, JOSÉ GARCIA, BOLIVAR BETANCOURT HARRISON RAFAEL, CASTILLO PEÑA REYLANDER YOVANNI, TEOBALDO RAMON CEBALLOS ALVAREZ, JORGE EFREN MORENO, quienes manifiestan que dicho imputado acceso a la frutería, a traves de un boquete efectuado en el techo de la misma, por ello, que se acuerda el procedimiento Ordinario solicitado por la defensa, a los efectos de profundizar en la investigación a fin de que el Ministerio Público, pueda presentar un acto conclusivo fundado y serio, donde califique los hechos imputados y también se pueda verificar el dicho del imputado; tomando en consideración que los objetos presuntamente hurtados fueron recuperados como consta al folio 05, 18, 19 y 20, así como no tiene registro policial, por lo que este decidor considera que lo prudente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicita por la Fiscalia del Ministerio Público y ratificada por la defensa, al ciudadano MANUEL ANTONIO DONAIRE MONCADA, consistente en presentación cada ocho días ante sede de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salida de la jurisdicción de San Juan de los Morros, Estado Guarico, prohibición de acercarse al lugar de los hechos, de conformidad con los artículos 256 ordinales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
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DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:1.-) Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano MANUEL ANTONIO DONAIRE MONCADA , plenamente identificado en el presente asunto; consistente en presentación cada ocho días ante sede de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salida de la jurisdicción de San Juan de los Morros, Estado Guarico, prohibición de acercarse al lugar de los hechos, de conformidad con los artículos 256 ordinales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.. 2.-Se decreta proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, solicitada por la defensa, de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-Se declara sin lugar el procedimiento Breve solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público. 4.- Se declara sin lugar el cambio de calificación jurídica, solicitada por la defensa.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
La Juez
Abg. LUISA MILAGRO LEAL PEROZA.
La Secretaria,
Abg. RITA D’ALESSIO.