ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-001693
ASUNTO : JP01-S-2004-001693
IMPUTADO: RAMÓN ENRIQUE RAMIREZ MELGAREJO.
VICTIMA: CARLOS JAVIER RUIZ Y NESTOR RICARDO MATAMOROS ISTURIZ..
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PORQUE EL HECHO NO PUEDE ATRIBUÍRSE AL IMPUTADO.
ART. 318 ordinal 1º CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la solicitud presentada por la Abogada. Luz del Carmen Palacios Materano, procediendo en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en los artículos 318 Ordinal 1; y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 34 ordinales 1°, 2°, 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación con el artículo 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Se inicio la presente averiguación penal en fecha 19 de Marzo de 2.003, mediante informe presentado por el coordinador de seguridad de la Penitenciaría General de Venezuela, Ciudadano Reinaldo Arías, donde se señala la aparición de unos internos lesionados tal como consta al folio (3°), y la Fiscalia del Ministerio Público oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica a los efectos de que se practiquen las diligencias impresas en la correspondiente orden de inicio de la investigación como riele en los folios (1°) y (2°).

El Ministerio Público fundamenta que hasta la presente fecha, ha sido imposible identificar plenamente al autor del hecho, por la lesiones ocasionada a los internos CARLOS JAVIER RUIZ Y NESTOR RICARDO MATAMOROS ISTURIZ, así se puede apreciar en los folios (7°) que es la declaración del presunto imputado ciudadano RAMÓN ENRIQUE RAMIREZ MELGAREJ; del folio (8°) la declaración de uno de los lesionados ciudadano NESTOR RICARDO MATAMOROS y de las diversas averiguaciones que se han hecho en torno al caso, resultando inútil la identificación de quien ocasiono dichas lesiones, es por ello que la fiscalia del Ministerio Público, tomando en consideración tal circunstancia, estima procedente y ajustado a derecho en el presente caso, solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Ciudadano, , plenamente identificado en autos.

Ahora bien, este Tribunal considera que la solicitud Fiscal, se encuentra debidamente fundada y ajustada a derecho en virtud de que desde que ocurrió el hecho 19 de Marzo de 2.003, hasta el día de hoy, no existen evidencia alguna contra el ciudadano RAMÓN ENRIQUE RAMIREZ MELGAREJO, razón por la que este Tribunal declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1º del Artículo 318 y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa. Así se declara y decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento; UNICO: Decreta el sobreseimiento de la presente causa, signada con el numero JP01-S-2004-001693, asunto donde aparece como víctimas CARLOS JAVIER RUIZ Y NESTOR RICARDO MATAMOROS ISTURIZ, solicitada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Guarico, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, declarando con lugar dicha solicitud. Regístrese. Déjese Copia, Notifíquese a las partes. Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal Archívese el asunto.
El Juez.


Abog. LUISA MILAGRO LEAL PEROZA





La Secretaria,


Abog. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron boletas de Notificación.

La Secretaria