REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-001847
ASUNTO : JP01-S-2004-001847






Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de medida de protección solicitada por la Fiscal Superior del Ministerio Público, ciudadana Mirlenys Guevara Baute, a favor del ciudadana VICTORIA DOMINGA GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, quien mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.665.582, domiciliada en el Barrio 12 de Octubre, Segunda Etapa, casa Número 03 de esta ciudad; victima en la investigación penal signada bajo el número 12F04-137-04 de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de unos de los delitos sancionados y previsto en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; solicitada de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; requiriendo que la misma sea por un lapso de Noventa (90) días, prorrogables por un tiempo igual de ser necesario.

El Ministerio Público expone en su solicitud, que la ciudadana VICTORIA DOMINGA GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, desde la primera denuncia que efectuara en contra de su esposo ISMAEL JOSE LÓPEZ, este se presenta constantemente en total estado de embriaguez en su residencia, con actitud agresiva y violenta, hasta el punto de agredir físicamente, halándola de los cabellos y arremete verbalmente destruyendo los artículos domésticos de su vivienda en presencia de su menor hijo ERICK DANIEL LOPEZ, en virtud de todo estos hechos, la victima se vio obligada a salir de su residencia y quedarse en casa de una vecina, ya que el día 18 de Mayo de 2.004, la victima llegó a su casa con su menor hijo con mucha fiebre, provenientes del colegio del niño, Y el esposo comenzó a insultarla y el hijo se metió en la discusión y comenzó a destruir de nuevo a los artefactos electrodomésticos, ella tuvo que salir de la residencia nuevamente con su hijo, cuando regreso a su casa se percató que su esposo tenia un arma de fuego al parecer un rifle, por lo que decidió sacarlo de su casa aprovechando que su esposo no se encontraba, al regresar se enfureció al no encontrar el arma y en presencia del niño destruyo los bienes del hogar y le quito la electricidad de su casa; por todo lo antes expuesto y a raíz de las constantes amenazas, agresiones físicas y verbales; la actitud violenta y agresiva de su esposo quien dejó de asistir al tratamiento que tenia por el problema de alcoholismo que presenta, y ahora porta arma de fuego, teme realmente que cumpla con sus amenazas y le cause un daño grave tanto a ella como al niño; por todas estas razones por la cual la ciudadana VICTORIA DOMINGA GUTIÉRREZ ÁLVAREZ , teme por su vida, y la de su hijo ERICK DANIEL LOPEZ.
Por esas razones la Fiscalía Superior del Estado Guárico solicita que se gestione Medida de Protección para sus personas, indicando asimismo la Fiscal Superior, que por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial cursa causa signada con el número 12F4-367-04 y donde el día 23 de Abril se realizó una entrevista para lograr la conciliación entre las parte, pero no se acordó como consta al folia (05).

Este Tribunal observa, efectivamente existe una amenaza y agresión en contra de la ciudadana VICTORIA DOMINGA GUTIÉRREZ y su menor hijo, tal y como se desprende de lo manifestado por la víctima ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público en fecha 19 de Mayo de 2.004, quien señala que las mismas son realizadas por el ciudadano ISMAEL JOSE LÓPEZ; tal y como consta de los anexos que acompañan a la solicitud fiscal; por lo tanto considera quién decide que la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, y por consiguiente, se deberá acordar la misma, tal y como lo disponen los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana VICTORIA DOMINGA GUTIÉRREZ ALVAREZ, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.665.585 y domiciliada en el Barrio 12 de Octubre, Segunda Etapa, casa Número 03; razón por la cual se acuerda oficiar al comando de la zona policial número 01 del Estado Guarico, a fin de que ordene el patrullaje policial constante por el lapso de noventa (90) días continuos, en el lugar de residencia de la victima, sin que ello implique apostamiento policial en dicha residencia.

Regístrese, notifíquese y publíquese lo decidido.
LA Juez

LUISA MILAGRO LEAL PEROZA.

La Secretaria

ZULIMAR CASTRO DE VIERA