Corresponde a este Tribunal decidir y conocer acerca del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado, en fecha 19 de Septiembre 2002, a la imputada: NANCY DEL VALLE VILLARROEL plenamente identificada en autos, en virtud de La Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de decidir este Juzgado observa:

El articulo 45 código Orgánico Procesal Penal establece: “finalizado el plazo o el régimen de pruebas, el juez convocara a una audiencia notificando de la realización de la misma, al imputado, a la fiscalia y la victima y luego de verificado el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa.

En este sentido, tomando en consideración lo expuesto anteriormente y las actuaciones se observa:
Riela al folio 71 al 76 decisión de este juzgado, mediante la cual acordó la suspensión condicional del proceso, en beneficio de la acusada NANCY DEL VALLE VILLARROEL, por el lapso de un (1) años, imponiéndole como condición de obligatorio cumplimiento, las siguientes: 1:- .- No cambiar de residencia sin previa notificación al tribunal; 2.- Prohibición expresa de molestar a la victima; 3.- Cumplir una labor sociales una vez al mes durante 06 meses, en el Geriátrico Lazo Martí de esta ciudad; 4:-Cumplir presentaciones mensuales ante este tribunal , durante el lapso que dure La Suspensión Condicional del Proceso.

Cursa al folio 88, constancia Presentaciones expedida por el jefe de la oficina de alguacilazgo, donde se evidencia las presentaciones hasta el día 10 de Febrero de 2.003 y para las presentaciones posteriores se consulto al sistema Iuri -2.000.

También consta al folio 84, 85, 89 y 90, constancia donde se evidencia que la imputada cumplió con las labores sociales impuestas.

De la audiencia oral se verifico, en la intervención de la representación Fiscal, que la victima no ha manifestado que la imputada lo halla molestado.

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que integran la presente causa, se constata que la acusada NANCY DEL VALLE VILLARROEL cumplió con todas las obligaciones impuestas por este despacho y por cuanto se verefico la finalidad del proceso considera este decidor que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal ; en consecuencia se decreta el cese de las medidas cautelares y la extinción de la acción penal, todo de conformidad con el 48 ordinal 7 de la ley penal adjetiva, así se decide.



DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de la ciudadana, NANCY DEL VALLE VILLARROEL quien es venezolana, de 41 años de edad, soltera, de profesión costurera, titular de la cédula de identidad número V-6.940.012, domiciliada en el barrio los naranjos, callejón loas cayenas, casa número 18, de esta ciudad y en consecuencia, declara Extinguida la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 3 del 318 ejusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.

La Juez

LUISA MILAGRO LEAL PEROZA.

La Secretaria,

Abg. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA