REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO: JP01-S-2004-003232.
IMPUTADO: TEOBALDO RAFAEL CASTILLO
VICTIMA: IRIMAR ITRIAGO CARIAS


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir acerca de las solicitudes alegadas por las partes, con motivo de la presentación del ciudadano TEOBALDO RAFAEL CASTILLO, a quien el Ministerio Publico, precalifico los hechos como uno de los delitos contra la propiedad: Hurto simple previsto y sancionado en el articulo 453 del código penal, en virtud de haber sido aprehendido por una comisión de La Policía Municipal de Altagracia de Orituco, cuando realizaban labores de patrullaje por la urbanización el Diamante, de esa ciudad, cuando fueron alertados por la ciudadana IRIMAR ITRIAGO CARIAS, quien le manifestó que acababa de ser victima del hurto de una maquina de soldar y un esmeril, los funcionarios iniciaron un recorrido por el sector para ubicar al posible culpable y al llegar a la calle 06 de la dicha Urbanización, se encontraron con un grupo de personas que tenían atado con un mecate al imputado y alado de el una maquina de soldar, color azul, marca CEBORA, modelo 180 y un esmeril, color azul, sin marca, ni serial.

Este tribunal, basado en lo que antecede hace las siguientes consideraciones:


En la audiencia el Fiscal del Ministerio Público ratifico su solicitud que riela al folio 20, 21 y 22 donde precalifica el hecho como hurto y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3, 4 y 6 y así como el Procedimiento Ordinario.

El imputado en la audiencia manifestó que quería declara y en su exposición negó el hecho que se le imputa.

La defensa del imputado manifestó que estaba de acuerdo con el procedimiento ordinario y la Medida cautelar sustitutiva de Libertad.
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DE LA INVESTIGACION:

El presente asunto tuvo su inicio en fecha 02 de Agosto del año 2004, donde se señala como imputado al ciudadano TEOBALDO RAFAEL CASTILLO, quien esta plenamente identificado en autos como consta al folio 01. También consta la declaración de los Agentes Policiales que riela al folio 10 y 12; declaración de la ciudadana IRIMAR ITRIAGO CARIAS, victima del hecho consta al folio 11, aunado a ello está el evaluó rea de los objetos encontrados al imputado riele al folio 14 y el registro de cadena de custodia mediante la cual se deja constancia descriptiva de los objetos incautados riela al folio 02.

Se evidencia, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, el cual fue Precalificado por el Ministerio Público como hurto previsto en el artículo 453 del Código Penal, considerando quién decide que la Precalificación jurídica encuadra con los hechos investigados, y tomando en consideración el imputado TEOBALDO RAFAEL CASTILLO, que los objetos presuntamente hurtados fueron recuperados, por lo que este decidor considera que lo prudente y ajustado a derecho es decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicita por la Fiscalia del Ministerio Público y ratificada por la defensa, al ciudadano TEOBALDO RAFAEL CASTILLO, consistente en presentación cada ocho días ante Registro civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, como la prohibición de acercar a la victima y a la urbanización donde fue aprehendido, así como la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Guarico de sin la autorización del tribunal de conformidad con los artículos 256 ordinales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, expuesto por la representación fiscal y ratificada por la defensa, este decidor considera, que sobre la base, de que podrían existir diligencias faltantes o evidenciar por recabar, deberá seguirse la prosecución del asunto, bajo las reglas del procedimiento ordinario a los fines de profundizar la investigación, así se declara y se decide.


DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:1.-) Decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano TEOBALDO RAFAEL CASTILLO, plenamente identificado en el presente asunto; consistente en presentación cada ocho días ante Registro civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, como la prohibición de acercar a la victima y a la urbanización donde fue aprehendido, así como la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Guarico, sin la autorización de este despacho, de conformidad con los artículos 256 ordinales 3 y 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 373 en su ultimo aparte ejusdem. 2.-Se decreta proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.


La Juez

Abg. LUISA MILAGRO LEAL PEROZA.


La Secretaria

Abg. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA.