REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-003237
ASUNTO : JP01-S-2004-003237




Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de medida de protección solicitada por la Fiscal Superior del Ministerio Público, ciudadana MATILDE STABILE BAFUNNO, a favor de la ciudadana ZHAVIDYS VASQUEZ ARTEAGA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.918.133 domiciliada en el Barrio El Lucero 01, zona industrial, Callejón Macabra, casa s/n, de esta ciudad; quien es victima en la causa signada bajo el número 12F01-42-804 de la Fiscalía Primera del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 del Código Orgánico Procesal Penal; requiriendo que la misma sea por un lapso de Noventa (90) días, prorrogables por un tiempo igual de ser necesario.

El Ministerio Público expone en su solicitud, que la ciudadana ZHAVIDYS VASQUEZ ARTEAGA, compareció por ante la Fiscal Primera del Ministerio Público y manifestó: que desde hace aproximadamente seis meses su ex_concubino, ciudadano ALBERTO BARRIOS. a raíz de la actitud agresiva y violenta cuando se emborracha y consume droga, la amenaza con quemarla a ella y a su menor hija, en el rancho donde habitan y el día tres de agosto, la amenazo nuevamente con que el no se va de la casa y se encontraba consumiendo licor, además de que no aporta nada para la casa, viéndose obligada a vender sus enceres para sobrevivir, y ante esta situación de violencia y amenaza por parte del ciudadano ALBERTO BARRIOS, teme por su integridad, su vida y la de su hija.
Por esas razones la Fiscalía Superior del Estado Guárico solicita que se gestione Medida de Protección para su persona y su menor hija, indicando asimismo la Fiscal Superior, que la denuncia se realizo ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la causa signada con el número 12F01--42-804, de la nomenclatura de la Fiscalía mencionada, donde aparece como victima la ciudadana. ZHAVIDYS VASQUEZ ARTEAGA

Este Tribunal observa, efectivamente existe una amenaza, agresión y acoso en contra de la ciudadana ZHAVIDYS VASQUEZ ARTEAGA y su menor hija, tal y como se desprende de lo manifestado por la víctima, en la denuncia realizada ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico el día 03-08-04, quien señala que las mismas son realizadas por el ciudadano ALBERTO BARRIOS. La Fiscal del Ministerio Público acompaña la solicitud con anexos donde se fundamenta.; por lo tanto considera quien decide que la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustado a derecho y por consiguiente, se deberá acordar la misma, consistente en vigilancia y patrullaje policial al sitio de residencia de la victima, designando al Ministerio Público de la investigación , para que se encargue de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente a la presente medida, de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesa, en concordancia con el artículo 30 de la carta Magna. así se declara y se decide:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana, ZHAVIDYS VASQUEZ ARTEAGA quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.918.135, y de este domicilio; Consistente en vigilancia y patrullaje policial constante al sitio de residencia de la victima, por un lapso de noventa (90) días, de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que acuerda oficiar lo conducente al destacamento policial de la zona número 01 de San Juan de los Morros, a los fines de que presten la inmediata colaboración para la integridad física de la solicitante, debiendo dicha comisión visitar la residencia de la misma, quien le impondrá de los pormenores del hecho.

Regístrese, notifíquese y publíquese lo decidido.
La Juez,

ABOG. LUISA MILAGRO LEAL PEROZA

La Secretaria

ABOG. ZULIMAR CASTRO DE VIERA