REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-003238
ASUNTO: JP01-S-2004-003238
Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de Medida de Protección solicitada por la Fiscal Superior del Ministerio Público, ciudadana Matilde Stabile Bafunno, a favor del ciudadano ADALBERTO ANTONIO FUNES SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.682.002, domiciliado en el Barrio Bicentenario, sector Santa Eduviges, Parcela número 06, El Sombrero, Municipio Julián Mellado; victima en la investigación penal signada bajo el número 12F01-42-604 de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas; de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal; requiriendo que la misma sea por un lapso de Noventa (90) días, prorrogables por un tiempo igual de ser necesario.
El Ministerio Público expone en su solicitud, que el ciudadano ADALBERTO ANTONIO FUNES SUAREZ, compareció por ante la Fiscal Primera del Ministerio Público, y manifestó: que la ciudadana MARBELIS BERROTERAN, le causo unas lesiones y fractura con un arma blanca, tipo machete en el brazo izquierdo, por la que la denuncio por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas en esta ciudad, desde entonces lo amenazada constantemente que lo va ha mandar a matar con su marido en cuanto éste regrese del campo; el día domingo 01-08-04, la ciudadana antes mencionada en completo estado de embriagues, se presento en su residencia para amenazarlo, y visto que ella se pasa con unos delincuentes que la cuidan y se pasan consumiendo licor todas las noches, y ante esta amenaza y constantes agresiones verbales, teme por su integridad y la de su familia especialmente su esposa y sus hijos, quienes temporalmente se encuentran durmiendo en otro lugar y anta esta situación teme por su integridad, su vida y la de su grupo familiar
Por esas razones la Fiscalía Superior del Estado Guárico solicita que se gestione Medida de Protección para su persona y su grupo familiar, indicando asimismo la Fiscal Superior, que por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursa causa signada con el número 12F01-42-602, de la nomenclatura de la Fiscalía mencionada, por la comisión de un delito contra la personas, donde aparece como victima el ciudadano. ADALBERTO ANTONIO FUNES SUAREZ
Este Tribunal observa, efectivamente existe una amenaza, agresión y acoso en contra del ciudadano ADALBERTO ANTONIO FUNES SUAREZ y su grupo familiar, tal y como se desprende de lo manifestado por la víctima en la denuncia realizada ante la Fiscalia del Ministerio Público el día 03-08-04, quien señala que las mismas son realizadas presuntamente por la ciudadana MARBELIS BERROTERAN. La Fiscal del Ministerio Publico acompaña la solicitud con anexos donde fundamente su solicitud; por lo tanto considera quién decide que la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, y por consiguiente, se deberá acordar la misma, consistente en vigilancia y patrullaje policial al sitio de residencia de la victima, designándose al fiscal del Ministerio Publico de la investigación, para que se encargue de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente a la presente medida, de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 30 de la carta magna. Y así se declara y se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano, ADALBERTO ANTONIO FUNES SUAREZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.682.002, y domiciliado en el Barrio Bicentenario, sector Santa Eduviges, Parcela número 06, El Sombrero, Municipio Julián Mellado; consistente en vigilancia y patrullaje policial constante al sitio de residencia del mismo, por un lapso de Noventa (90) días; a través del comando policial de la localidad, sin que implique apostamiento policial en dicha residencia, y designadose al fiscal del Ministerio Publico de la investigación, para que se encargue de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente a la presente medida, de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 30 de la carta magna; por lo que acuerda oficiar lo conducente al destacamento policial de la localidad del Sombrero, a los fines de que presten la inmediata colaboración para la protección de la integridad física del solicitante, debiendo dicha comisión visitar la residencia del mismo, quien le impondrá de los pormenores del hecho, segundo: Declara con lugar la solicitud efectuada por la Dra. Matilde Stabile Bafunno fiscal Superior del Ministerio Público.
Regístrese, notifíquese y publíquese lo decidido.
La Juez,
ABOG. LUISA MILAGRO LEAL PEROZA
La Secretaria
ABOG. ZULIMAR CASTRO DE VIERA