Vista el acta que antecede, en donde consta el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, entre los imputados MERWITH JOSE GARCIA GONZALEZ Y JOHAN RAFAEL VELASQUEZ ARTEAGA con la ciudadana victima JUDITH JOSEFINA BOLIVAR, el cual fue propuesto y aprobado en audiencia de presentación del 15-07-04, (f° 35 al 38 y 42 al 46), verificándose la entrega del pago de reparación del daño en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), recibiéndose así conforme, este Tribunal, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 40, Segundo Aparte en concordancia con el ordinal 6º del artículo 48 ejusdem, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en la presente causa, seguida por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal. En consecuencia, se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 ibidem, ordenándose el cese inmediato de las medidas cautelares existentes en contra de los referidos imputados por esta causa. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo. En su oportunidad legal archívese la causa. Cúmplase.-
LA JUEZ,


SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ZULYMAR CASTRO DE VIEIRA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se notificó.
LA SECRETARIA,