REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros 12 de agosto del 2004
194º y 145º
ASUNTO: JK01-P-2000-000003
JUEZ PONENTE. DORELIS VELASQUEZ
ACUSADO. JOSE DOMINGO MUÑOZ
DEFENSOR: JUDITH AINAGAS
FISCAL: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: EDO VENEZOLANO
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: JOSE DOMINGO MUÑOZ, venezolano, de 35 años de edad, obrero, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, casa Nº 15, calle Uruguay, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.119.534.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: A cargo de la Abg HECTOR MARTINEZ; fiscal Primera del Estado Guarico con sede en esta ciudad.-
DEFENSA: La defensa es ejercida por la Abogado JUDITH AINAGAS, Defensora Pública Penal de la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad.
Corresponde a este Tribunal verificar el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto toma en consideración lo señalado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior, y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que el presente código contenga disposiciones más favorables”, y siendo que en este caso la Suspensión Condicional del proceso fue concedida con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, el cual disponía que una vez que el juez verificará el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, decretaría el sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal pasa a decidir, sin necesidad de realizar la audiencia oral a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, para lo cual se deja asentado lo siguiente.-
En fecha 16 de Junio del año 200, el Fiscal Primero del Ministerio Público presenta ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; solicitud de imposición de medidas cautelares al ciudadano JOSE DOMINGO MUÑOZ, imputándole el delito de POSESIÓN ILICITO DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánico Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotropicas, así como el procedimiento abreviado, por los hechos ocurridos en fecha 15-06-2000, a eso de las 4:40 de la tarde cuando se le incauta 8 envoltorios de materia sintético de color negro, conteniendo en su interior una sustancia en polvo de color blanco, que resulto ser luego de practicadas las experticias químicas correspondientes CLORIHIDRATO DE COCAINA diluido con carbonato, con un peso neto de tres gramos decretando el Tribunal la aplicación del procedimiento abreviado y la imposición de medidas cautelares sustitutiva de libertad, una vez oído el imputado en audiencia de presentación.
Las presentes actuaciones fueron recibidas por este Tribunal de Juicio y en fecha 14-07-2000, se celebra el juicio oral y publico, donde este Tribunal admite totalmente la acusación fiscal en contra del acusado JOSE DOMINGO, por el delito de posesión ilícito de estupefacientes, previstas y sancionadas en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias estupefaciente y psicotropicas, así como admitió los medios de pruebas promovidas por el Ministerio Público, admitiendo el acusado su responsabilidad en los hechos imputado, y solicitando del Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano JOSE DOMINGO, por el delito de posesión ilícito de estupefacientes, previstas y sancionadas en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias estupefaciente y psicotropicas,, previa la admisión de los hechos ocurridos el día 26-06-2000, cuando fue aprehendido en flagrancia decomisándole tres gramos de cocaína diluido con carbonato; fijando como plazo del régimen de prueba el lapso de tres (3) año, e impuso al mismo el cumplimiento de las condiciones: 1) Mantener su residencia,2) Abstenerse de consumir drogas y abusar de bebidas alcohólicas; 3) participar en programa especiales de tratamientos con el fin de abstenerse de consumir drogas; 4) aprender algún oficio y 5) presentación por ante el alguacilazgo.
Constan en autos comunicaciones dirigidas a la oficina del alguacilazgo a fin de verificar cumplimiento de presentaciones, en las cuales señala el cumplimiento de las misma desde la fecha 14-07-2000 momento en el cual se le concedió dicho beneficio hasta el 14-07-2004, así las cosas, el Tribunal acuerda citar al probacionario quién comparece ante el Tribunal, en fecha 14-06-2004 manifestando el cumplimiento total de las mismas en el presente caso se hace procedente el Sobreseer la presente causa, conforme a lo dispone el artículo 45 (antes Art. 40) del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE DOMINGO MUÑOZ, venezolano, de 35 años de edad, obrero, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, casa Nº 15, calle Uruguay, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.119.534, por el delito de POSESIÓN ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotropicas conforme a lo pautado en el artículo 45 (antes Art. 40) del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 48 ordinal 7º ejusdem. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido de conformidad con la norma del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los doce días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
La Secretaria,
MARIA EUGENIA ROJAS