PENADO.: JESUS ERNESTO CORREA.
RESOLUCIÓN: ORDENANDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
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Por cuanto se observa a los folios 130 al 137 de la pieza única del presente asunto penal, decisión definitivamente firme de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que condenó al ciudadano JOSE ERNESTO CORREA a cumplir la pena de UN AÑO y SEIS MESES de prisión mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Hurto Calificado con fractura, en grado de frustración, tipificado en el artículo 455 ordinales 4° y 6°, 80, 82, 74 ordinal 1°, todos del Código Penal en armonía con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,; y en tal sentido se observa lo siguiente:

PRIMERO

El Sentenciado JESUS ERNESTO CORREA, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 18.617.607, fue detenido en fecha 22/02/2004 (folio 01) permaneciendo hasta la fecha de hoy (16- 08-2004) un tiempo total de detención de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS de Prisión y le FALTA POR CUMPLIR ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de Prisión, que CUMPLIRA DEFINITIVAMENTE el diez de agosto de 2005 (10-08-2005) a las 12:00 p.m. Asimismo se hace constar que cumplira dicho penado LA MITAD DE LA CONDENA el día 22 de noviembre de 2004.-(22-11-2004).



SEGUNDO

Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal corresponde al caso de ser condenado a pena de prisión, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en uso de su facultad Jurisdiccional, aplica la norma establecida en el artículo 16 del Código Penal estableciendo las siguientes penas accesorias:

La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena, que culminará el .(10/08/2005).
2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

TERCERO

Conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el penado JESUS ERNESTO CORREA podrá optar por las fórmulas de cumplimiento de pena sólo despues de haber cumplido la mitad de la condena que será el ( 22/11/2004).

CUARTO

Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena en la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento.

QUINTO

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe del al División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO




El Secretario,


Abg. Alejandro Rodríguez.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios Nº

___________________________________, y Boleta de Notificación Nº_____.



El Secretario