Por cuanto se observa error en el computo de redención por el Trabajo y el Estudio efectuado en el presente asunto penal en fecha 09/08/04, cursante a los folios 37 y 38 de la pieza II, se ordena su rectificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a su corrección en los siguientes términos:

1.- La ciudadana ELIZABETH TAMARA PEREZ, fue condenada a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.

2.- La ciudadana ELIZABETH TAMARA PEREZ, fue detenida el 05/05/2000.

3.- La primera redención efectuada fue de nueve (09) meses, siete (07) días y doce (12) horas. (folios 241 y 242 de la Primera Pieza)

4.- La segunda redención efectuada fue de ocho (08) meses y dieciocho (18) días. ( folios 37 y 38 de la Segunda Pieza)

5.- Tiene un tiempo total de redención de un (01) año, cinco (05) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, lo que sumado al tiempo de pena cumplido hasta hoy (19/08/2004), lleva detenida CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS Y CUMPLE DEFINITIVAMENTE LA PENA EL NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (09/11/2006) A LAS DOCE HORAS MERIDIEM (12:00 m) Todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase a la Dirección del Centro de Reclusión copia certificada del presente auto. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa. Notificación que se hará a la penada en la próxima visita carcelaria. Anótese. Déjese copia.-
LA JUEZ


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


EL SECRETARIO



ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios N°______________________y Boletas de Notificación N°____________.-


El Secretario