DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal d Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley ACUERDA al penado PEDRO ARGENIS INFANTE RONDON, suficientemente identificado, Conmutar por Confinamiento el resto de la pena de presidio que le falta por cumplir, lo que da un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS, que culminará en fecha 14 de junio del 2008, a las 04:00 horas de la madrugada, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 53 del Código Penal y ordinal 1º del artículo 479 y 491 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y que deberá cumplir en la calle Simón Rodríguez cruce con Los Olivos, Casa N° 02 de la población de Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, vivienda propiedad de los ciudadanos PEREZ DAMERIS, titular de la cédula de identidad N° 5.311.335 y de MORALES MARYONIS titular de la cédula de identidad N° 10.975.697, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, igualmente queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:

1.- Presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días.

2.- Residir en la dirección: calle Simón Rodríguez cruce con Los Olivos, Casa N° 02 de la población de Las Mercedes del Llano del Estado Guárico,

3.- No salir de la Jurisdicción de la población de Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, sin autorización del Tribunal.

4.- No trabajar en funciones de vigilancia o donde deba portar armas.-
Publíquese, regístrese, ofíciese al Centro Penitenciario a los fines del traslado del penado a este Circuito Judicial Penal con el objeto de imponerlo del beneficio otorgado, notifique a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO



EL SECRETARIO


ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario

Asunto Nº JL01-P-2001-000171.