PENADO: RAFAEL ELBIS BOLIVAR

EXTINCION DE PENA POR MUERTE

El Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Guárico dicto sentencia en fecha 02 de diciembre de 2003, mediante la cual condenó a RAFAEL ELBIS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.886.606 a cumplir la pena de UN (01) año y TRES (03) meses de prisión, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 DEL Código Penal , previa Admisión de los Hechos conformidad con el artículo 37 ejusdem y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 41 al 45 de la Pieza Jurídica Unica).

En fecha 03 de Febrero de 2004, se ordenó la ejecución de la sentencia y practica del respectivo cómputo de pena. (folios 59 al 62)

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Que según acta de defunción asentada en el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, cursante al folio 134 de las presentes actuaciones, el penado RAFAEL ELBIS BOLIVAR cédula de identidad Nº 9.886.606, falleció en fecha 04 de agosto de dos mil cuatro, en a las 7:00 a.m, en el Hospital Israel Ranuárez Balza de esta ciudad, que de acuerdo a certificación expedida por el Dr. Franklin Martinez se produjo por PARALISIS RESPIRATORIA CENTRAL POR TRAUMATISMO CRANEAL COMPLICADO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO, es por ello que la pena por la muerte del reo se encuentra extinguida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado RAFAEL ELBIS BOLIVAR cédula de identidad Nº 9.886.606, por muerte del reo, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
El Secretario,

Abg. ALEJANDRO RODRÍGUEZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boleta de Notificación Nº__________________.

El Secretario