PENADO: GARCIA JOSE GREGORIO
Revisadas como han sido las actas procesales que integran la presente pieza jurídica, y visto el escrito de fecha 19/08/2004 cursante al folio 163 de la pieza única, interpuesto por la Defensora Pública Penal (E) Abog. GERALDINE MARTINEZ, mediante el cual ratifica los escritos consignados en fecha 12/02/2004 y 21/06/2004 en donde solicita la apertura del procedimiento respectivo para el posible otorgamiento del Beneficio de Confinamiento a favor del penado GARCIA JOSE GREGORIO, este Tribunal, para decidir al respecto, previamente observa:
Surge de autos que el penado GARCIA JOSE GREGORIO fue condenado en fecha 23/09/2002 por el Juzgado Unipersonal Primero de Control de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 412 del Código Penal, en perjuicio de GUILLERMO AMADO GARCÍA, condenándose igualmente a las accesorias de ley previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, (folios 89 al 94 de la pieza jurídica única) y que fue detenido por primera y única vez el 10/08/2002, encontrándose hasta la presente fecha purgando la condena.
Asímismo, se observa que por decisión de este tribunal dictada en fecha 16-06-2004, le fue concedido el Beneficio de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, (folios 136 y 137 de la pieza única) redimiendo su condena en NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, lo que a la fecha 31/08/2004, da un total de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (15) DIAS, obteniendo en su favor un cambio de fecha de cumplimiento de pena que definitivamente la cumplirá el 15-10-2004 a las 12:00 de la noche, cumpliendo en definitiva mas de las tres cuartas partes de la pena que lo hace acreedor del derecho de conmutación del resto de la pena en confinamiento.
Por otra parte, se observa:
El artículo 53 del Código Penal, señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir a la Corte Suprema de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación...o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.
El artículo 56 del Código Penal, establece: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, la Corte queda facultada para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”.
Ahora bien, en reiteradas jurisprudencias; el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que, la competencia para tal pronunciamiento, le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en fase de Ejecución, en virtud de ello, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
De la interpretación de los artículos que anteriormente fueron transcritos y en virtud de que el delito por el cual fue condenado el penado JOSE GREGORIO GARCIA, no es de los que se encuentra excluido para el otorgamiento del beneficio de confinamiento; y observando este tribunal que a los folios 85, 154, 156, 159 al 161 de la pieza única, cursan los requisitos previos a dicho otorgamiento, esto es, constancia de no poseer antecedentes penales, carta de residencia, constancia de buena conducta, Informe Técnico presentado por la Coordinación Regional, Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnóstico respectivamente; es por lo que este Tribunal considera procedente ACORDAR: LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3), es decir, como el penado debería cumplir la pena en fecha 15-10-2004, contando a partir de la presente fecha, le falta por cumplir CUARENTA Y CINCO (45) DIAS cuya tercera parte es QUINCE (15) DIAS, por lo que el confinamiento en cuestión, será por el tiempo de DOS (02) MESES, contados a partir de la presente fecha, hasta el día 01-11-2004, a las 12:00 p.m., fecha esta que será en definitiva cuando el penado terminará de cumplir la condena impuesta. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONMUTADA EL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado JOSE GREGORIO GARCIA, ampliamente identificado en autos, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3), es decir, como el penado debería cumplir la pena en fecha 15-10-2004, contando a partir de la presente fecha, le falta por cumplir CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, cuya tercera parte es QUINCE (15 DÍAS, por lo que el confinamiento en cuestión, será por el tiempo de DOS (02) MESES, contados a partir de la presente fecha, hasta el día 01-11-2004, a las 12:00 de la noche, fecha esta que será en definitiva cuando la penado terminará de cumplir la condena impuesta. En consecuencia, ordénese la inmediata libertad del penado y hágasele comparecer ante este Despacho, a los fines de ser impuesto de las condiciones que deberá cumplir durante el lapso de cumplimiento de confinamiento, las cuales consisten en:
1.- No consumir bebidas alcohólicas.
2.- No portar ningún tipo de armas.
3.- Residenciarse en la calle principal de Campo Alegre N° 03-16 de Cagua, Estado Aragua.
4.- Presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal mientras dure el confinamiento.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a quien haya lugar. Cúmplase.
LA JUEZ
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio Nº ______, Boleta de Excarcelación Nº _____ y Boletas de Notificación Nº ____ y _____.
EL SECRETARIO
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