REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º
Asunto Principal: JL01-P-2002-000042
Asunto JL01-P-2002-000042
Penado: Luis Alexander Pérez García
Delito: Hurto Calificado
AUTO DE CONMUTACIÓN DE PENA POR CONFINAMIENTO
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal, Ángela Román Mogollón, mediante la cual pide se otorgue la gracia de conmutación de pena por confinamiento, a favor del penado Luis Alexander Pérez García, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
La competencia de este Tribunal para el conocimiento de la solicitud de conmutación pena en confinamiento, se desprende de reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado que a los Tribunales de Ejecución, les corresponde decidir y conocer las solicitudes de confinamiento a los reos condenados a prisión o presidio, de conformidad con lo señalado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal asume la competencia para conocer lo solicitado, y pasa a hacer el siguiente pronunciamiento.
DE LOS HECHOS
Consta en actas que el penado Luis Alexander Pérez García, fue condenado a cumplir pena de Tres (03) años y tres (03) meses de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración. El referido reo fue detenido por primera vez el 04-05-2001, puesto en libertad el 06-06-2001, detenido el 27-12-2001, puesto en libertad el 08-02-2002 y detenido por última vez el 19-03-2002, por lo que a la fecha (10-08-2004), lleva un tiempo de detención de Dos (02) años, siete (07) meses y seis (06) días de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Siete (07) meses y veinticuatro (24) días, determinándose que cumplirá definitivamente la pena 04 de Abril del 2005 a las 12:00 del día, lo que indica que para la presente fecha ha cumplido con más de las tres cuartas (3/4) partes de su condena.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por auto de fecha 01 de Julio del presente año, este Tribunal acordó la apertura del procedimiento para optar al beneficio de confinamiento a favor del penado ut supra, ordenando la practica de las diligencias necesarias obteniendo el siguiente resultado:
Al folio 21 de la presente pieza, cursa la dirección donde el reo fijará su residencia, la cual está ubicada en: Caserío Los Negros, casa 27, Altagracia de Orituco, donde habita la abuela del penado, ciudadana Onoria Pérez, el cual dista de más de 100 kilómetros del lugar de los hechos, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal.-
Cursa en autos certificación emanada de la Dirección de Prisiones, división de Antecedentes Penales, donde consta que el penado de autos carece de antecedentes penales y correccionales, por lo tanto no es reincidente.-
Aparece al folio 25 Constancia de Conducta emanada de la Junta de Rehabilitación, conducta, trabajo y estudio del Internado Judicial “Los Pinos”, certificando que el reo de marras ha demostrado conducta Buena y emiten pronunciamiento Favorable para el otorgamiento del beneficio.
Por otra parte, señala el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“ Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede acudir... solicitando la conmutación del resto de la pena en la relegación o una Colonia Penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, y por cuanto el penado no es reincidente, y han mantenido buena conducta durante su tiempo de reclusión, cumpliendo así con los requisitos de Ley, y por no haberse cometido el hecho bajo los supuestos señalados en el artículo 56 del Código Penal, es por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es CONMUTAR el resto de la pena de presidio que fuera impuesta al ciudadano Luis Alexander Pérez García, por CONFINAMIENTO, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, esto es Siete (07) meses y veinticuatro (24) días, más una tercera parte de la pena que le falta (02 meses y 18 días), determinándose que cumplirá definitivamente la pena el 22 de Junio del 2005 a las 12:00 del día, el cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Caserío Los Negros, casa 27, Altagracia de Orituco, igualmente queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia sin previa solicitud y autorización del Tribunal.
2.- Fijar su residencia en el domicilio ubicado en el Caserío Los Negros, casa 27, Altagracia de Orituco, residencia de la ciudadana Onoria Pérez.
3.- Prohibición de portar armas
4.- Prohibición de conducir, a menos que el tribunal lo autorice.-
5.- Presentarse cada 08 días ante el Prefecto del Municipio donde fijará su residencia.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA GRACIA DE CONMUTACIÓN DEL RESTO DE PENA QUE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado Luis Alexander Pérez García, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, obrero, de 23 años de edad (03-12-80), e indocumentado, la cual culminará en fecha 22 de Junio del 2005 a las 12:00 del día, y que cumplirá en el Caseío Los Negros, casa 27, Altagracia de Orituco, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y artículos 511 y ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión,. Líbrese la respectiva orden de excarcelación. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez,
Eva L. Arévalo de Lobo
El Secretario,
Alejandro Rodríguez