REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º

Asunto Principal: JL01-P-2002-000080
Asunto: JL01-P-2002-000080
Penado: Iván José González
Delito: Robo de Vehículo en grado de frustración


AUTO AUTORIZANDO SALIDA INTER-PENAL

Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud presentada por el ciudadano Luis Camejo Perdomo, en su condición de Director del Internado Judicial “Los Pinos”, cursante al folio 23 de la presente pieza, mediante la cual pide autorización para que el interno González Iván Rafael participe en el Festival Región Central y Occidental de Música Venezolana, a realizarse en la ciudad de Santa Ana, Estado Táchira, los días 14, 15, 16 y 17 de Septiembre del presente año, y remite Carta de Conducta del referido penado, e informa que durante el desarrollo del evento permanecerá en el centro de reclusión de occidente ubicado en dicha ciudad y una vez finalizado retornará al internado Judicial de esta ciudad, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes ocnsideraciones:

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contaran con espacio para el trabajo, el estudio el deporte y la recreación.”

Y el artículo 100 eiusdem dispone:

“Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promueven, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior…”

Analizada la solicitud y las normas constitucionales transcritas, y por ser la actividad cultural una de las actividades recreativas que permite el desarrollo del reo y ayuda a su reinserción en la sociedad, que es el espíritu del legislador constitucionalista, ya que a través de las actividades recreativas y deportivas se pretende preparar al interno en situación reclusoria, para su readaptación social; y como quiera que la finalidad fundamental de la pena es la resocialización del infractor de la ley penal a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la recreación, y siendo la cultura goza de atención especial, reconociéndose y respetándose a nivel constitucional, amén que el juez debe velar por ello, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho en este caso, Autorizar el permiso al penado González Iván Rafael, para asistir al Festival Región Central y Occidental de Música Venezolana, con toda la seguridad, vigilancia y custodia que el caso amerita.

Dispositiva

El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Autoriza el traslado Inter.-penal del reo Iván Rafael González, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 08.876.009, para asistir al Festival Central y Occidental de Música Venezolana, a realizarse en la ciudad de Santa Ana, Estado Táchira, del 14 al 17 de Septiembre del presente año, donde el referido penado asistirá en representación del Internado Judicial, en consecuencia se Autoriza al director de dicho centro penitenciario a proveer todo lo relativo al traslado con todas las seguridades inherentes al caso, todo conforme a lo pautado en los artículos 272 y 100 del texto constitucional y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Juez

Eva Lucía Arévalo de Lobo
El secretario.

Alejandro Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios N°___________ .-
El Secretario,