REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 02 de Agosto de 2004
194º y 145º
Asunto Principal: JL01-P-2001-000208
Asunto: JL01-P-2001-000208
Penado: Teofilo del Carmen Tovar
AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Libertad Condicional interpuesta a favor del reo Teofilo del Carmen Tovar, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:
Primero:
El ciudadano Teofilo del Carmen Tovar fue condenado por el hoy extinto juzgado Superior Primero Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de Quince (15) años, dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte ilícito de Arma de Fuego.-
Consta en autos que fue detenido por primera y única vez en fecha 09-02-1994 y según se puede inferir del cómputo de detención practicado en fecha 28-06-1996 por el suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, el reo cumpliría la pena el 26-07-2009.-
Por auto de fecha 13-11-98 el hoy extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, declaró que el reo Teofilo del Carmen Tovar, había redimido de su condena un tiempo de 02 años, 02 meses y 17 días, decisión ésta que fue confirmada el 24-11-98 por el Juzgado Superior Segundo Penal, evidenciándose, que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 553 eiusdem, que el reo cumple la totalidad de la pena impuesta el 09-12-2006 a las 04:00 a.m., y que a la fecha ha cumplido con más de las 2/3 partes de la pena impuesta.-
En fecha 25-08-1999, le fue acordado al reo de marras, el beneficio de Régimen Abierto, el cual cumple satisfactoriamente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Angulo Ariza” de Maracay.
Por otra parte cursa del folio 08 al 12 de la presente pieza informe elaborado por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, suscrito por el delegado de prueba Héctor Osorio, en el cual emiten pronostico favorable para la medida solicitada donde concluye: "el caso supervisado ha concretado sus esfuerzos en demostrar su necesidad de adecuarse a las normas de convivencia social, así como el haberse integrado a la dinámica familiar, ambos aspectos se consideran de relevancia, ya que indican la progresividad del residente en cuanto a su proceso de readaptación. Con la finalidad de estimular la actuación positiva por parte del residente y reconocer su sentido de responsabilidad y espíritu de trabajo, solicitamos se acuerde la medida subsiguiente de prelibertad, que permita al penado continuar con los objetivos del programa de tratamiento, a objeto de reinsertar a un individuo en condiciones aptas para que asuma sus compromisos como ciudadano y sus roles sociales”.
Motivaciones para decidir:
Dispone el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, que éste se aplicará desde su entrada en vigencia, y los actos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior y sus efectos no verificados todavía, se aplicará siempre que contenga disposiciones más favorables, motivo por el cual se tomará en cuenta lo dispuesto en la Ley de Régimen Penitenciario, y no en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal
De los elementos esgrimidos podemos concluir que el penado Teófilo del Carmen Tovar, cumple con los requisitos exigidos en la Ley para el otorgamiento del beneficio, al haber cumplido con más de las dos terceras partes de la pena impuesta, y constar en el informe técnico, que reconoce su sentido de responsabilidad y espíritu de trabajo, que demuestra progresividad en cuanto a su proceso de readaptación social, considerando que el mismo se encuentra apto para la medida de prelibertad solicitada, y en virtud a ello esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es concederle el beneficio de libertad condicional al precitado penado, imponiéndoles las siguientes condiciones a las cuales debe someterse:
No cambiar de residencia, sin previa autorización al Tribunal, debiendo consignar ante el Despacho, la dirección exacta de su domicilio.
Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y someterse a las condiciones que éste le imponga.
Prestar una labor comunitaria una vez al mes por un año.
No frecuentar lugares donde se expendan bebeidas alcohólicas.
No cometer delitos o faltas ni incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la libertad condicional.
El lapso de duración en el cual el penado quedará sometido es hasta el 09 de diciembre del 2006.
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el beneficio de Libertad Condicional como medida de cumplimiento de pena a favor del reo Teófilo del Carmen Tovar, quién es venezolano, natural de Cazorla, Estado Guárico, de 43 años (22-07-1961), soltero, residenciado en: Barrio Vicario III, Calle 9, casa 3, Calabozo, y titular de la cédula Nro. 10.265.897, bajo las condiciones antes señaladas; de conformidad con lo establecido en los artículo 470 ordinal 1º y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el artículo 272 del texto constitucional.-
Regístrese y publíquese lo decidido, notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez de Ejecución
Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario
Alejandro Rodríguez