REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º

Asunto Principal : JL01-P-2000-000126
Asunto : JL01-P-2000-000126
Penado: José Gregorio Muñoz Páez


AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA

Examinadas como han sido las actas que conforman la presente pieza, observa este Tribunal lo siguiente:

En fecha 19 de Noviembre de 1.998, el hoy extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, produjo fallo definitivo mediante el cual Condenó al ciudadano José Gregorio Muñoz Páez a cumplir la pena de Once (11) meses, siete (07) días y doce (12) horas de presidio, por la comisión del delito de Quebrantamiento de condena previsto y sancionado en el artículo 260 último párrafo del Código Penal, decisión esta que quedó definitivamente firme l no haber ejercido recurso alguno contra la misma.

Del folio 278 al 281 cursa comunicación enviada por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González”, mediante el cual remiten anexo Acta de Defunción correspondiente al ciudadano José Gregorio Muñoz Páez, quién dejó de existir el 22-03-2001, y quién se encontraba gozando del beneficio de Régimen Abierto en dicho Centro de Tratamiento Comunitario, falleciendo dicho ciudadano a consecuencia de herida por arma de fuego.-

Señala el artículo 103 del Código Penal:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte el reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma...”

Considera quién decide, que en virtud de la muerte del penado José Gregorio Muñoz, tal y como consta en el acta de defunción que riela en autos, lo más procedente y ajustado derecho en este caso, es el declarar extinta la pena que le fue impuesta al referido ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal. Y así se decide:


DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, Estado Guárico administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley Declara Extinta la Pena que le fue impuesta por el hoy extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano que en vida respondiera al nombre de Muñoz Páez José Gregorio, titular de la cédula de identidad V-13.903.045, todo conforme a lo pautado en los artículos 103 del Código Penal, en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese lo decidido. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
La Juez,


Eva Lucía Arévalo de Lobo

El Secretario,


Alejandro Rodríguez