Asunto Principal: JL01-P-2001-000010
Asunto: JL01-P-2001-000010
Penado: Arrieta Sergia Josefina

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente pieza jurídica, este Tribunal pasa a decidir sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo procedimiento fue aperturado a favor de la penada Arrieta Sergia Josefina, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 27/04/2001, el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio 02 de este Circuito Judicial Penal, publicó sentencia mediante la cual Condenó a la ciudadana Arrieta Sergia Josefina y otros a cumplir la pena de Siete (07) años y seis (06) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Simple en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 426 en relación con el 407 ambos del Código Penal.-

Segundo: En fecha 03 de Diciembre del 2001, este Tribunal, ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada contra el penado ut supra, y por auto de fecha 23-10-2002, ordenó la apertura del procedimiento para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del mismo, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 14 de la hoy derogada Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal.-

Tercero: Dispone el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado…”.-

En el caso que nos ocupa, los hechos ocurrieron bajo la vigencia de la Ley de Beneficios sobre el proceso Penal, la cual contiene disposiciones más favorables para el reo, motivo por el cual se tomará en cuenta lo dispuesto en la referida Ley, y no en el Código Orgánico Procesal Penal.-

El artículo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal señala: “Para que el Tribunal acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena correspondiente no exceda de ocho (08) años;
3. Que el penado se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el tribunal y a las indicaciones que señale el delegado de prueba;
4. Que no hubiere sido condenado por la comisión de los delitos de violación, hurto agravado, hurto calificado, robo agravado o secuestro, tipificados en los artículos 375, 454, 455, 460, 462 del Código Penal”


En el presente caso cursa en autos lo siguiente: La sentencia impuesta a la penada preindicado, es de Siete (07) años y seis (06) meses de presidio por el delito de Homicidio simple en grado de complicidad correspectiva. La ciudadana antes referida se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba, Certificación emanada de la División de Antecedentes Penales, donde se evidencia que la penada Sergia Josefina Arrieta no posee antecedentes penales ni correccionales (f.129 pieza Nº 04) y del folio 35 al 36 de la pieza 5 cursa el resultado del informe psico – social practicado por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Central, en el que pronostican lo siguiente: “Carece de antecedentes penales y policiales…Emocionalmente madura, centrada, adecuado control de impulsos, buena autoestima y tolerancia a la frustración. Cuenta con el eficaz apoyo de su hermana quien esta dispuesta a colaborar activamente para que se logre una adecuada reinserción social y cumplimiento de las metas planteadas…. Expresando opinión favorable para el otorgamiento del beneficio solicitado.-

De lo anterior expuesto, se puede inferir que la citada ciudadana cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con un pronóstico favorable, ya que según la evaluación psico social, luce sincero en su deseo de superar el estado actual de las cosas, reintegrarse a la sociedad y desarrollar estilo vivencial constructivo, motivo por el cual a criterio de quién decide, lo más procedente y ajustado a derecho en este caso es Otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana: Arrieta Sergia Josefina; y por cuanto la referida penada fue condenada a 7 años y 6 meses de presidio, permaneciendo detenido desde el 12-12-1999 al 24-03-2003 fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que permaneció detenida por el lapso de tres (03) meses y doce (12) días; ahora bien este Tribunal observa de la revisión del sistema documental JURIS 2000, que la ciudadana a cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto en virtud de la concesión de la medida cautelar antes citada, es por lo que este Juzgado estima procedente que el régimen de prueba a imponer sea de tres (03) años contados a partir de la presente fecha, conforme a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal , que estable: “El Termino de la Suspensión condicional de la ejecución de la pena no será mayor de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se acuerde dicha medida.” , por lo que concluirá el día hasta el 31-08-2007. Y así se declara y se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de tres (03) años, a la penada Sergia Josefina Arrieta, quién es venezolana, nacida el 22-08-71, de 33 años, soltera, de oficios del hogar, con residencia en: Barrio Fundación CAP, calle Principal casa s/n, via tocuyito, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad V-13.733.141, conforme a lo previsto en los artículos 14 ordinal 3º, 15 y 16 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, en relación al artículo 553 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a quién impone el cumplimiento de las siguientes condiciones :
1 No cambiar de residencia sin autorización del tribunal
2 Abstenerse de visitar lugares públicos donde expidan bebidas alcohólicas. 3. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, cada dos meses, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales del Municipio donde tenga fija su residencia, para lo cual deberá consignar constancias que acrediten su cabal cumplimiento.
4. Presentarse ante el Delegado de Prueba que el tribunal tenga a bien designar cerca de la comunidad donde reside;
5.- Adoptar un trabajo fijo
6.- Prohibición de portar armas

Regístrese y publíquese lo decidido, notifíquese lo conducente a las partes. .Cúmplase.
La Juez (Temp),


Abg. Froiber Rodriguez

La Secretaria,


Abg. Mariela Lopez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

El Secretario