REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En Su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Bancario y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Especial Tributaria.
EXPEDIENTE N°. 4.778-03
MOTIVO: Oposición a la intimación al pago
PARTE ACTORA: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.-SENIAT-
APODERADO DE LA DEMANDANTE: Damaris Parra Loreto y Wilian Luis Silva
PARTE DEMANDADA: Jorge Sayegh Taban
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Cesar Córdova
I.
Por libelo de fecha tres (3) de junio del año 2.003, Damaris Parra Loreto y Wilian Luis Silva, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.309.536 y 9.886.423, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 34.738 y 64.954, respectivamente, domiciliados en calabozo, Estado Guárico, actuando como sustitutos de la Procuraduría General de la República y en representación de la República Bolivariana de Venezuela (Fisco Nacional) por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder que acompañan marcado A, demandaron por cobro de multa-procedimiento por intimación-, a Jorge Sayegh Taban, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.249.603, propietario del fondo de comercio Comercial Sayegh, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N° 07, tomo 3B del año 1.998, y con el Registro de Información Fiscal N° V-14.294.603, con domicilio en Altagracia de Orituco, Estado Guárico.
Alegan los apoderadas demandantes, que el ciudadano Jorge Sayegh Taban, propietario del fondo de comercio Comercial Sayegh, fue sujeto de imposición de multas por el incumplimiento de derechos formales de conformidad con las resoluciones Nos. MF-Seniat-DFIF-F16-06-357 y N°. MF-Seniat-DFIF-EF-F30-05-125, de fechas 04-10-1999 y 13-11-2000, respectivamente, debidamente notificadas.
Que demandan a Jorge Sayegh Taban, en su condición de propietario del fondo de comercio Comercial Sayegh, para que cancele o en su defecto a ello sea condenado por el tribunal a pagar al Fisco Nacional, las siguientes cantidades:
1. Por concepto de multa cuatro millones doscientos diez y seis mil doscientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 4.216.250,oo).
2. Por concepto de intereses moratorios tres millones ochocientos cuarenta y tres mil doscientos tres bolívares sin céntimos (Bs. 3.843.203,oo), según hojas de cálculos que se anexan. Y los intereses moratorios que se sigan causando hasta el pago total de la obligación, calculados según lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario.
También demandan el pago de los intereses moratorios, como las costas procesales, las cuales serán calculadas de conformidad con el artículo 327 del mismo Código.
Solicitan medida de embargo ejecutivo de bienes muebles propiedad del demandado. Estiman la demanda en la cantidad de ocho millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 8.059.453,oo). Fundamentan la acción en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Del folio 5 al folio 24, rielan los recaudos acompañados con la demanda, la cual fue admitida por auto del 10 de junio del año 2.003. Consta haberse practicado la citación del intimado, en la persona de su apoderado, abogado Cesar Córdova.
Por escrito de fecha 24 de septiembre del 2.003, el abogado Cesar Córdova, con el carácter de apoderado del demandado, a través de escrito, que en su primer folio llama la atención, está presentado en copia fotostática, tal como se evidencia al folio 41, distinto al complemento de dicho escrito que riela al folio 42, hizo formal oposición a la intimación al pago, con fundamento en el artículo 54, ordinal 3° del Código Orgánico Tributario. Por diligencia de fecha 9 de octubre de 2.003, la abogada María Alejandra Alvarado, presentó alegatos en relación a la oposición y consignó instrumento poder.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2.003, se acordó la notificación de las partes, con relación a la oposición hecha por el accionado. A continuación, constan las resultas de la comisión librada con motivo de la notificación del demandado. Por diligencia de fecha 21 de julio de 2.004, la abogada Maria A Alvarado, solicita se decida la oposición propuesta, asimismo solicitó cómputo por Secretaría. Por auto de fecha 06 de agosto de 2.004, el juez temporal de este juzgado se avocó al conocimiento de la causa. Y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace, para lo cual previamente observa:
II.
Tal como ha quedado planteada la presente cotroversia, donde la parte demandada, argumenta en su escrito de oposición a la intimación planteada, que desde el mismo momento de la apertura de las operaciones comerciales de "Comercial Sayegh", le sobrevino una situación impredecible para el comercio en general, que repercutió en el giro económico de la misma, produciendo la quiebra del establecimiento y el cese de los pagos a acreedores, entre los cuales se encuentra el Seniat, y aduce como fundamento legal la previsión del artículo 54, numeral 3° del Código Orgánico Tributario, con el propósito de pretender se ordene la declaratoria de incobrabilidad de la obligación intimada. En cuanto al presente juicio ejecutivo, de manera taxativa se establece en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, las causales para hacer oposición.
Ahora bien, por cuanto de los mencionados fundamentos del demandado, acerca de la oposición planteada, donde arguye en su beneficio una condición de sujeto pasivo fallido, considera quien decide, que tal condición de fallido debe ser objeto de una declaratoria judicial, para que así se pueda hacer valer esa cualidad y encuadrarla en la norma por él invocada.
En consecuencia, por cuanto de autos se evidencia que la parte demandada, Jorge Sayegh Taban, no ha demostrado fehacientemente, haber pagado el crédito fiscal que nos ocupa, y mucho menos ha consignado documento que lo pruebe; y por cuanto no está extinguido el crédito fiscal, considera este tribunal, que la oposición que nos ocupa, debe ser declarada sin lugar. Así se decide.
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia especial tributaria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la oposición al cobro de multa, intenta por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,-SENIAT-, contra Jorge Sayegh Taban, ambos identificados anteriormente.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes, sin lo cual no comenzaran a correr los lapsos para interponer los recursos a que hubiere lugar, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancaria y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mi cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal.
Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes. La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11 y 30 am, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
LERR/mtm
Exp N°. 4.778-03