República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.234-04
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Berkis Josefina Sánchez Sierra y Ramón Enrique Sánchez.
I
Por solicitud de fecha 01 de julio del año 2004, los ciudadanos Berkis Josefina Sánchez Sierra y Ramón Enrique Sánchez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.996.122 y V-2.511.699, respectivamente, y asistidos de abogado, presentaron la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Exponen los comparecientes, que en fecha 10 de enero del año 1978, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, tal como se evidencia de la respectiva copia certificada de Acta de Matrimonio expedida por ese despacho y que se anexa marcada con la letra “A”. Siguen exponiendo los comparecientes, que de la unión matrimonial, procrearon un hijo que lleva el nombre de William, actualmente mayor de edad, según consta de copia fotostática de acta de nacimiento que riela al folio 4 del expediente. Que de la unión matrimonial, no adquirieron ningún bien que liquidar. Por lo cual solicitan a este tribunal, se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial fundamentado en la ruptura de la vida común por más de cinco (05) años. Al folio 3, riela la copia certificada del acta de matrimonio. La solicitud fue admitida por auto del 01 de julio del año 2004, acordándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, así mismo consta que estando presentes los cónyuges se entrevistaron con el Juez de este Juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al termino de la comparecencia. Al folio 09 corre la notificación hecha a la representante del Ministerio Público. Al folio 10 corre escrito consignado por la referida Fiscal, donde manifiesta que nada objeta en relación a dicha solicitud.
II
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición que la solicitud deberá acompañarse por copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al termino de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la jurisprudencia de este Tribunal.- De las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vinculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de mas de cinco (5) años de separación. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Berkis Josefina Sánchez Sierra y Ramón Enrique Sánchez, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 10 de enero del año 1978. Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes.-
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
IGE/jcp.-
Exp. Nº 5.234-04
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