Actuando en Sede: Civil

Expediente: 5243-04

Motivo: Divorcio 185-A

Solicitantes: Francisco Javier Quintero Martínez y Maritza Elena Manzano Torres

I
Por solicitud de fecha 14 de julio del año 2004, los ciudadanos: Francisco Javier Quintero Martínez y Maritza Elena Manzano Torres, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 9.885.529 y V.7.280.669, respectivamente y asistidos de abogado, intentaron la acción de Divorcio 185-A del Código Civil.- Exponen los comparecientes que en fecha 16 de agosto del año 1984, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Roscio, ahora, Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, tal como se evidencia en la respectiva copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ese despacho y que se anexa marcada con la letra “A”.
Exponen los comparecientes que fijaron su domicilio conyugal en San Juan de los Morros, en la calle Junín N°: 12, del Barrio Puerta Negra, del Distrito Roscio, ahora Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico.

Siguen exponiendo los comparecientes que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: Javier Alexander Quintero Manzano, mayor de edad, según se evidencia en copia certificada del Acta de Nacimiento N°: 533, y que se anexa marcada con la letra “B”. Siguen exponiendo que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de marzo del año 1.988, y que hasta la presente fecha no la han reanudado.

Por lo cual solicitan a este Tribunal, se sirva decretar la disolución del vínculo matrimonial fundamentado en la ruptura de la vida común por más de cinco (05) años. Al folio tres (03), riela la copia certificada del acta de matrimonio.- La solicitud fue admitida por auto del catorce (14) de julio del año 2004, acordándose la notificación del Ministerio Publico, así mismo consta que estando presentes los cónyuges se entrevistaron con el Juez de este Juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al termino de la comparecencia. Al folio ocho (08) corre la notificación hecha a la Representante del Ministerio Público. Al folio nueve (09) corre escrito consignado por la referida Fiscal, donde manifiesta que nada objeta en relación a la presente solicitud.

II
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición que a la solicitud deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la jurisprudencia de este Tribunal.- Ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de más de cinco (05) años de separación. Y así se decide.

III
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Francisco Javier Quintero Martínez y Maritza Manzano Torres, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en él articulo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Roscio, ahora, Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha dieciséis (16) de agosto del año 1984, Acta N°: 252. Año: 1984.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE RUIZ REYES
LA SECRETARIA.

Abg. MARISEL PERALTA CEBALLOS.-


En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA






IGE/mcc
Exp. Nº 5243-04