República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 4840
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: María del Socorro Pozzo.

En relación a la solicitud de fecha 27 de julio del año 2004, suscrita por la ciudadana María del Socorro Pozzo, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-836.087, asistida de abogado, donde solicita en su condición de madre, sea declarada como Única y Universal Heredera de su difunta hija María Josefina Díaz, quien falleció ab-intestato el día 27 de junio del año 2004, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara conforme a los autos a la ciudadana María del Socorro Pozzo, antes identificada, como Única y Universal Heredera, de la difunta María Josefina Díaz. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145º de la Federación.



El Juez temporal,

Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes.-
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 10:40 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,






LERR/jcp.-
SOL. Nº 4840